CABEZAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece don Sebastián Caroca Colarte, abogado, en representación de doña Camila Estefani Cabezas Cabezas, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por estimar que ambas recurridas han incurrido en actos ilegales y arbitrarios al mantener el rechazo de la licencia médica N° 21077666-4 por “reposo no justificado”, afectando sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 19 N° 18 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenando aprobar la licencia médica referida y condenar en costas a las recurridas. Agrega como antecede, que sí acompañó informes complementarios, entre ellos uno del psiquiatra Dr. Carlos Lund Gutiérrez, quien el 6 de junio de 2025 diagnosticó un cuadro de reacción al estrés agudo e insomnio, con síntomas de hipervigilancia, crisis de angustia, labilidad emocional, tristeza e insomnio mixto, justificando médicamente el reposo prescrito, el cual se verifica en el otorgamiento de la licencia médica 118048025-7 por 25 días. La recurrente afirma que el rechazo de su licencia fue arbitrario y carente de fundamentación, ya que no se realizaron las diligencias médicas necesarias ni se aplicaron las pericias del artículo 21 del D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, vulnerando con ello su derecho a la seguridad social y al patrimonio. Segundo: Que la Superintendencia de Seguridad Social evacúa informe solicitando el rechazo del arbitrio, por estimar improcedente la acción intentada, desde que la controversia se vincula con el derecho a la seguridad social del artículo 19 Nº 18 de la Constitución, garantía no amparada por el artículo 20, recordando el carácter excepcional y cautelar del recurso de protección, limitado a la tutela de derechos indubitados frente a actos u omisiones ilegale
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Camila Estefani Cabezas Cabezas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°18220-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece don Sebastián Caroca Colarte, abogado, en representación de doña Camila Estefani Cabezas Cabezas, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por estimar que a
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