SIN INFORMACION

GENESIS PATRICIA CONCHA PAREDES Y OTRA CONTRA RESOLUCION JUEZ ARBITRO CARLOS JAVIER GONZALEZ MEDEL

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Primero: Que atendido lo prevenido en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho. Segundo: Que, en el caso de que se trata, el abogado Rodrigo Rivera Pérez, en representación de Mariana Yanette Paredes Lobos y de Génesis Patricia Concha Paredes, en autos arbitrales, seguidos ante el juez árbitro Carlos Javier González Medel, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de julio de 2024 que denegó por extemporáneo los recursos de casación y apelación interpuestos en contra del laudo y ordenata pronunciado el 22 de mayo de 2024. Estima que el recurso debió haberse concedido puesto que en la audiencia en que se fijaron las bases del procedimiento, se acordó que todas las resoluciones se notificarían por correo electrónico con copia de escrito o presentación en que recaen y, en este caso, se le comunicó por correo electrónico de 27 de mayo de 2024, la dictación del laudo pero no se adjuntó documento alguno, habiéndole sido entregado el laudo el 10 de julio de 2024 en las oficinas del ministro fe; de modo que entiende que esta última fecha es la de notificación, por lo que su apelación se encontraba dentro de plazo; por lo que pide se conceda el recurso de apelación interpuesto. Tercero: Que, informando el juez árbitro sostiene que sólo cumplió con el mandato legal contenido en el artículo 664 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la notificación del laudo y ordena

Fallo

Por estas consideraciones, normativa invocada y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado Rodrigo Rivera Pérez, en representación de Mariana Yanette Paredes Lobos y de Génesis Patricia Concha Paredes, en autos arbitrales, seguidos ante el juez árbitro Carlos Javier González Medel, en contra de la resolución de treinta de julio de dos mil veinticuatro, que no dio lugar a los recursos de casación y apelación interpuestos por el abogado compareciente, por extemporáneos. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Se deja constancia que no firma la ministra señora Valentina Salvo Oviedo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol Civil 2136-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Primero: Que atendido lo prevenido en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo

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