2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

ADMINISTRACIONES ALTOVALSOL SPA/MONÁRDEZ AGUILERA, ROSA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de treinta de enero de dos mil veinticuatro, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol No.416-2024 Civil.

Fundamentos

motivos séptimo y octavo y, del décimo, la expresión “ni de conformidad a la ley de Copropiedad Inmobiliaria”, que se eliminan. Y se tiene, además, presente. 1.- Que en estos autos persigue la demandante el cumplimiento de una obligación que tiene como antecedente gravamen impuesto a la propiedad adquirida por la demandada, el que, desde 2007, importa la contribución de todos los copropietarios a la satisfacción de los costos propios del Condominio. 2.- Que, en este contexto, la escritura de 2007 individualizada como Reglamento de Copropiedad, dispone la constitución de un Comité que cumpla con la obligación referida en el numeral anterior, existiendo, actualmente, dos aparentes legitimados para percibir los gastos comunes. 3.- Que, así, la demandada dio cuenta y acreditó el pago de las sumas que en esta causa se persiguen al Comité de Administración El Maitén, constituido de conformidad a la cláusula cuadragésimo sexta del Reglamento. 4.- Que, igualmente, atendida la naturaleza de la acción y teniendo a la vista el auto de prueba dictado por el tribunal del grado, correspondía a la actora acreditar la existencia de la obligación cuyo cumplimiento pretende, sin que exista convicción respecto del legitimado activo para su interposición, más cuando la demandada ha pagado las sumas a título de gastos comunes al Comité constituido por los copropietarios. 5.- Que,

Fallo

por tanto, no habiéndose acreditado el presupuesto esencial de una acción de cobro de pesos –la existencia de la obligación- no cabe sino el rechazo de la acción, por lo que, visto lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de treinta de enero de dos mil veinticuatro, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol No.416-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

Administraciones Altovalsol SPA Monardes Aguilera, Rosa Cobro de pesos Rol N° 416-2024.- (C-2656-2023 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos séptimo y octavo y, del décimo, la expresión “ni de conformidad a la ley de Copropiedad Inmobiliaria”, que se eliminan. Y se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica