2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALLENDE/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-5807-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por doña Marcela del Carmen Allende Benavente en contra de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, declarando la existencia de relación laboral entre las partes, el carácter injustificado del despido de la actora y condenando a la demandada al pago de diversas prestaciones e indemnizaciones legales, incluyendo indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicios con su recargo legal, feriado proporcional, y cotizaciones de cesantía, entre otras. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundando su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación directa con el artículo 172 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la misma causal por infracción a los artículos 58 del Código del Trabajo, 17 y 19 del Decreto Ley N° 3.500, y en segunda subsidiariedad, por infracción a los artículos 5 del Código del Trabajo y 19 N°18 de la Constitución Política de la República. Finalmente, plantea idéntico motivo denunciando haberse infringido los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código Laboral “en cuanto a la sanción de la nulidad del despido por interpretación errónea.” Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que recurre la parte demandante, doña Marcela del Carmen Allende Benavente, por la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia impugnada incurrió en infracción de ley, específicamente del artículo 172 del mismo cuerpo legal, al establecer una base remuneracional errónea para el cálculo de las indemnizaciones, al no considerar pagos regulares incluidos en boletas emitidas durante el último mes de trabajo, que la recurrente estima forman parte de su remuneración permanente. Expone que la aplicación correcta de dicha norma habría implicado una base de cálculo de $1.405.534, y que, en subsidio, se debió haber calculado un promedio de $884.902, considerando las tres últimas remuneraciones. El error alegado afectó sustancialmente lo resolutivo del

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundando su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación directa con el artículo 172 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la misma causal por infracción a los artículos 58 del Código del Trabajo, 17 y 19 del Decreto Ley N° 3.500, y en segunda subsidiariedad, por infracción a los artículos 5 del Código del Trabajo y 19 N°18 de la Constitución Política de la República. Finalmente, plantea idéntico motivo denunciando haberse infringido los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código Laboral “en cuanto a la sanción de la nulidad del despido por interpretación errónea.” Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°) Que recurre la parte demandante, doña Marcela del Carmen Allende Benavente, por la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia impugnada incurrió en infracción de ley, específicamente del artículo 172 del mismo cuerpo legal, al establecer una base remuneracional errónea para el cálculo de las indemnizaciones, al no considerar pagos regulares incluidos en boletas emitidas durante el último mes de trabajo, que la recurrente estima forman parte de su remuneración permanente. Expone que la aplicac

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19 C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-5807-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por doña Marcela del Carmen Allende Benavente en contra de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, d

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