MORALES DOMÍNGUEZ, HÉCTOR NEMESIO/DIRECCIÓN REGIONAL COQUIMBO GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Paula Orellana Vega, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de HÉCTOR NEMESIO MORALES DOMÍNGUEZ, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de La Serena, en contra del TRIBUNAL DE CONDUCTA DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA SERENA, por no haber postulado al amparado al beneficio de Libertad Condicional, siendo que cumple con todos los requisitos del Decreto Ley N°321 vigente al momento de la comisión de su último delito, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone que, se interpuso amparo a favor del Sr. MORALES DOMINGUEZ, en el cual la Excma. Corte Suprema, Rol 36.245-2025, acogió la acción y determinó que Gendarmería debía realizar un nuevo cómputo al amparado, para efectos de ser postulado a la Libertad Condicional, indicando expresamente que la normativa aplicable para el beneficio de Libertad Condicional, es la norma vigente al momento de comisión del delito, cual en el caso del amparado ocurrió el año 2008, por lo que el nuevo cómputo realizado al interno indica que cumplió el tiempo mínimo para ser postulado al beneficio en noviembre de 2019. Añade que en aquel recurso la Corte ordenó a Gendarmería que remitiera los antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional, pero de forma arbitraria e ilegal nuevamente la recurrida no postuló al interno al beneficio, pues refiere que si bien cumple con el tiempo mínimo no cumple con la conducta requerida por la modificación del Decreto Ley 321 en marzo de 2025, pues ahora se exigen 6 bimestres de muy buena conducta, y él sólo tiene cinco. Alega que, nuevamente se vulnera el derecho de libertad del amparado por la recurrida, aun existiendo
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema que ordena que debe considerarse el Decreto Ley 321 vigente a la época de comisión del delito, y en aquel año, 2008 sólo se requerían tres bimestres con muy buena conducta, y no seis según la normativa actual; añade que su representado además a terminado cuarto medio en reclusión y rindió la PSU, y realizado más de once cursos de intervención psicosocial, por lo que cumple con los requisitos del Decreto Ley 321 al año 2008. Agrega que el amparado lleva 28 años privado de libertad, tiene 60 años, por lo que debiera comenzar su proceso de reinserción social en medio libre bajo el beneficio de libertad condicional. Indica que, la acción de amparo es la vía idónea para alegar la agresión a la libertad personal del amparado, en cuanto la recurrida se ha negado a enviar los antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional, exigiendo el cumplimiento de requisitos no vigentes a la fecha de la comisión del último delito del interno. Concluye solicitando, se acoja el recurso disponiendo la inclusión del amparado al listado de postulantes a la Libertad Condicional del presente semestre, y sean enviados los antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional para que conceda el beneficio al interno. Acompaña a su recurso: nuevo computo realizado por Gendarmería, que indica que el amparado cumplió su tiempo mínimo para postulación a la libertad condicional el año 2019 y copias digitalizadas de diplomas de cursos de intervención del amparado. SEGUNDO:
Texto Completo (Preview)
Morales Domínguez, Héctor Nemesio Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol N°642-2025 La Serena, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Paula Orellana Vega, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de HÉCTOR NEMESIO MORALES DOMÍNGUEZ, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de La Serena, en contra
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