SIN INFORMACION

RICHARD NELSON ASTETE ALVEAL/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, comparece Ernesto Ochoa Cid, abogado, en representación del condenado Richard Nelson Astete Alveal, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario Biobío, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Resolución N°3378, de 17 de octubre de 2025, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que decidió rechazar el beneficio de reducción de condena del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Indica que su representado fue condenado a una pena única de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de abuso sexual en grado consumado, según causa RIT 109-2018 RUC 1700032503-1. Expresa que desde el día 06 de febrero de 2018, ha cumplido su condena, cuya fecha de término original se produciría el 06 de febrero de 2026. Que, la Comisión de Rebaja de Condena calificó su comportamiento como sobresaliente en varios periodos, acumulando un total de cuatro meses de rebaja de condena. A raíz de lo anterior, manifiesta que la fecha de término de condena,

Fundamentos

considerando la rebaja, estaba fijada para el día 06 de octubre de 2025, ya que este, durante su condena, presentó una conducta sobresaliente. Sin embargo, refiere que, el 17 de octubre de 2025, se emitió la Resolución N°3378, rechazando el beneficio de reducción de condena del amparado, en virtud de lo establecido en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856. Detalla el texto, en lo pertinente. Estima que la negativa se basó en que la Ley N° 21.421, excluye de los beneficios de reducción a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales contra menores de edad, normativa que considera inaplicable en este caso, toda vez que estima que ella no puede aplicarse de manera retroactiva, ya que fue promulgada después de los hechos y posteriormente de que el amparado obtuviera meses de rebaja por buena conducta, específicamente antes del año 2022. Indica que el rechazo a la concesión ya otorgada por la Comisión ha significado que el amparado continúe privado de libertad, como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario. Pide que se acoja este recurso, en todas sus partes, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho que se deje sin efecto la Resolución N°3378, de 17 de octubre de 2025, emanada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ordenando que se conceda la reducción de condena del amparado y, en consecuencia, se le dé orden de libertad. Informó la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región del Biobío, señalando que el postulante Richard Nelson Astete Alveal obtuvo calificaciones sobresalientes en los períodos 2020 y 2021, y fue excluido por la letra e) en 2022, debido a que su condena corresponde a delitos sexuales previstos en los artículos 366 bis, 366 ter y 372 del Código Penal. Se dejó constancia que la Comisión del año 2022 registró en el acta de calificación el resultado del debate sobre la aplicación de la causal de exclusión introducida por la Ley N°21.421, donde la mayoría resolvió aplicarla con efecto in actum, manteniendo no obstante los beneficios obtenidos en calificaciones anteriores, por tratarse de derechos acumulables conforme a la normativa vigente al momento de cada postulación. Finalmente, se precisa que la facultad de otorgar o rechazar el beneficio corresponde exclusivamente al Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante la dictación del respectivo decreto supremo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°) Que, de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señala la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y conceder la debida protección al afectado. El mismo ar

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta por don Ernesto Ochoa Cid, en representación del condenado Richard Nelson Astete Alveal, y se deja sin efecto la Resolución N°3378 de 17 de octubre de 2025 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que rechazó el beneficio de rebaja de condena del amparado, rebaja que se mantiene y se ordena la libertad inmediata del amparado. Acordada con el voto en contra de la ministra Antonella Farfarello Galletti, quien fue del parecer de rechazar el recurso de amparo interpuesto, teniendo presente para ello: 1°) Que, el recurrente en sus alegaciones considera vulnerado un verdadero derecho adquirido del cual sería titular, esto es, el derecho a la reducción de condena que se traduciría en su libertad. Por su parte, la recurrida señala que lo que le reprocha el amparado lo hace en virtud de disposición legal expresa atendida la penalidad asociada al delito por el cual fue condenado, y tratándose de una norma que estima es de naturaleza administrativa que, por tanto, rige in actum. 2°) Que, la ley N° 19.856 se refiere en su Título I al “beneficio de reducción de condena”, el cual se hace efectivo de conformidad al artículo 4°, en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicada la rebaja que correspondiere de acuerdo a esta ley. 3°) Que, en este caso, el amparado una

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C.A. de Concepción rtp Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes, comparece Ernesto Ochoa Cid, abogado, en representación del condenado Richard Nelson Astete Alveal, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario Biobío, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Resolución N°3378, de 17 de octubre de 2025, del Ministerio de

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