2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. (FRANCISCO SOTTA BENAPRES) / SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Francisco Sotta Benapres, abogado, por el ejecutante, Promotora CMR Falabella S.A., en autos ejecutivos sobre cobro de pagaré, Rol C-2614-2025, tramitados ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de agosto de 2025, que no concedió, por extemporánea, la apelación subsidiaria interpuesta, a su vez, en contra de aquella que, en forma previa a proveer la demanda ejecutiva, reiteró la solicitud de acompañar el último estado de cuenta enviado al deudor, con el detalle del monto utilizado, intereses y gastos de cobranza. Expone que la resolución impugnada tiene la naturaleza jurídica de un decreto, resultando apelable por aplicación del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, en tanto, al establecer exigencias adicionales a las previstas en la ley para dar curso a la demanda ejecutiva, altera la sustanciación regular del juicio y se pronuncia sobre trámites no expresamente señalados en la ley. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro de plazo, desde que si bien por resolución previa, de 25 de junio de 2025, a través de la resolución impugnada se reiteró la misma solicitud improcedente y se otorgó un nuevo plazo para tales efectos. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso y se conceda la apelación denegada. Segundo: Que el tribunal recurrido informa al tenor del recurso, señalando que no se concedió la apelación interpuesta por resultar improcedente, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, que sólo se limitaba a solicitar dar estricto cumplimiento a la resolución de 25 de junio de 2025, que ya se encontraba firme. Añade que el juicio ejecutivo tiene una reglamentación especial en cuanto al recurso de apelación, estableciéndose por el inciso tercero del artículo 441 del referido cuerpo normativo, que la resolución que niega el mandamiento de ejecución es apelable, mas no aquella que simplemente ordena al recurrente cumplir cierta

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Francisco Sotta Benapres, en representación de la ejecutante, en los autos Rol C-2614-2025, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, en contra de la resolución de veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de once de agosto de dos mil veinticinco, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para elevar los antecedentes a esta Corte para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1675-2025 Civil (hecho). PAGE 2

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Francisco Sotta Benapres, abogado, por el ejecutante, Promotora CMR Falabella S.A., en autos ejecutivos sobre cobro de pagaré, Rol C-2614-2025, tramitados ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de agosto de 2025, que no concedió, por ext

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