SOCIEDAD CAROCA Y OYANEDER LTDA./REYES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha diez de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-33-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar parcialmente el reclamo judicial deducido por Soserval SpA, en contra de la Resolución Exenta N° 1301-20337/2023, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, manteniéndose las resoluciones de multa N° 8507/23/52-1, 2 y 3, y dejando sin efecto la N° 8507/23/52-4. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamante, deduciendo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron las abogadas de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que recurre de nulidad la parte reclamante, esto es, Soserval SpA, fundando su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido en la dictación de la sentencia definitiva sustancialmente derechos o garantías constitucionales. En específico, se denuncia la vulneración al principio non bis in ídem, comprendido dentro de la garantía del debido proceso reconocida en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Según sostiene el recurrente, en la sentencia impugnada se mantuvieron varias sanciones administrativas impuestas por la Inspección del Trabajo, relativas al incumplimiento de disposiciones reglamentarias en materia de saneamiento básico en los lugares de trabajo. A su juicio, tales infracciones derivan de un mismo hecho base, y la imposición de múltiples multas por hechos que configuran una sola infracción vulnera el principio de non bis in ídem. Agrega que ello atenta contra el debido proceso al sancionar reiteradamente una misma conducta con diferentes normas. Por lo anterior, el recurrente solicita que, en virtud de la causal invocada, se declare la nulidad de la sentencia de fecha diez de junio de dos mil veinticuatro, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja el reclamo judicial deducido por Soserval SpA, dejando sin efecto las multas impugnadas, por configurarse una infracción sustancial al debido proceso. 2°) Que, para el análisis del asunto planteado, es pertinente recordar que el artículo 474 del Código del Trabajo dispone que “Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.” El artículo 477 del mismo texto legal agrega que “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. “El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda.” Igualmente, interesa transcribir el inciso final del artículo 478 del Código del ramo, el que prescribe que “Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente.” Y el inciso final del artículo 480, según el cual “Ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente.” Como se
Fallo
fallo recurrió la parte reclamante, deduciendo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron las abogadas de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°) Que recurre de nulidad la parte reclamante, esto es, Soserval SpA, fundando su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido en la dictación de la sentencia definitiva sustancialmente derechos o garantías constitucionales. En específico, se denuncia la vulneración al principio non bis in ídem, comprendido dentro de la garantía del debido proceso reconocida en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Según sostiene el recurrente, en la sentencia impugnada se mantuvieron varias sanciones administrativas impuestas por la Inspección del Trabajo, relativas al incumplimiento de disposiciones reglamentarias en materia de saneamiento básico en los lugares de trabajo. A su juicio, tales infracciones derivan de un mismo hecho base, y la imposición de múltiples multas por hechos que configuran una sola infracción vulnera el principio de non bis in ídem. Agrega que ello atenta contra el debido proceso al sancionar reiteradamente una misma conducta con diferentes normas. Por lo anterior, el recurrente solicita que, en virtud de la causal inv
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1 C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha diez de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-33-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar parcialmente el reclamo judicial deducido por Soserval SpA, en contra de la Resolución Exenta N° 1301-20337/2023, dictada por la Inspec
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