ESPINOZA FERNANDEZ / ORTIZ CUMICAN
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Benjamín Ignacio Espinoza Fernández, estudiante, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera N°11.970 comuna de San Miguel, recurre de protección en contra de la adolescente de iniciales A.E.O.C., con domicilio en calle Nueva O’Higgins N°144, comuna de Maipú, con motivo de haber efectuado una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas en su contra a través de redes sociales, acto que estima ilegal, arbitrario y vulneratorio de sus derechos a la integridad psíquica y honra, asegurados en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el 22 de junio de 2025 tomó conocimiento de una funa realizada en su contra por la recurrida en su cuenta de Instagram. Explica que la misma consistiría en la publicación de un relato en que se lo sindica como cómplice o encubridor de un abuso sexual que habría sido perpetrado por su ex novia en contra de la recurrida. Añade que, sin perjuicio de lo burda de las menciones en su contra, la sola referencia a su persona en tales sindicaciones menoscaba su integridad y calidad de vida. Argumenta que la mantención de dichas publicaciones de carácter injurioso y referentes a hechos falsos, afecta su honra y resulta perjudicial para su persona,
Fundamentos
considerando su condición de militante del partido político Frente Amplio y mantenerse activo académicamente en la carrera de Ciencias Políticas. Pide acoger el recurso y ordenar a la recurrida la eliminación de las publicaciones difamatorias efectuadas en su contra, abstenerse de realizarlas en el futuro, con costas. Segundo: Que informa don Adrián Francisco Ortiz Sanhueza, abogado, padre de la recurrida adolescente. Indica que el 30 de julio pasado, a través del colegio de su hija, tomó conocimiento de algunos detalles del origen de la denominada funa que motiva la interposición del presente recurso, así como de la descompensación emocional que afecta a su hija. Explica que, al abordar la situación con su hija, esta le comenta que durante el año pasado, en varias oportunidades fue forzada a tener sexo por su ex “polola” -de actuales 18 años-, e incluso a hacerlo sin preservativo y tener que utilizar la píldora del día después. De acuerdo con el relato, en al menos una oportunidad el recurrente -también mayor de edad- y la ex “polola” intentaron tener sexo con su hija al mismo tiempo, alcanzando a acariciar sus piernas con fines claramente sexuales. Refiere que luego de conocer los hechos concurrió a efectuar una denuncia por abuso sexual en contra del recurrente y la ex “polola” ante la Policía de Investigaciones de Chile, encontrándose a la espera de la citación e investigación por el Ministerio Publico. En cuanto a la publicación efectuada en la red social Instagram refiere que luego de conocer la existencia de esta intentó comunicarse con la madre de la ex “polola” para conocer su versión de los hechos y manifestarle los requerimientos de su hija para la desactivación de la publicación, sin lograr éxito en tal cometido. Sin perjuicio de ello, indica que solicitó a su hija eliminar la publicación porque no le parecía adecuada, afirmando su hija que la misma ya no existe. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que lo reclamado por el actor radica en la divulgación de publicaciones a través de redes sociales, que lo denostan y afectan, además, su desenvolvimiento en actividades políticas y estudiantiles. Asimismo, en el informe evacuado por el pa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Benjamín Ignacio Espinoza Fernández en contra de la adolescente de iniciales A.E.O.C., quien deberá eliminar cualquier publicación efectuada en sus redes sociales respecto de la persona del recurrente. Acordado contra el voto del ministro señor Quezada quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección por estimar que no se verifican los presupuestos necesarios para ser acogido, toda vez que los hechos relatados por el actor no constituyen una actuación ilegal o arbitraria susceptible de vulnerar los derechos fundamentales invocados por el recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°2529-2025-Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Benjamín Ignacio Espinoza Fernández, estudiante, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera N°11.970 comuna de San Miguel, recurre de protección en contra de la adolescente de iniciales A.E.O.C., con domicilio en calle Nueva O’Higgins N°144, comuna de Maipú, con motivo de haber efectuado una
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