1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

MONTANARI/DÍAZ

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-REVOCA SENTEN

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Hechos

Vistos: Se conocen en estos antecedentes los recursos de casación en la forma y de apelación interpuestos por los abogados Nicolás Sánchez López y María del Pilar Aguayo Silva, en representación de la parte demandante de don Orlando Montanari Fantechi, en contra de la sentencia pronunciada en la causa sobre indemnización de perjuicios caratulada “Montanari con Díaz”, Rol N°C-942-2021 del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, pronunciada por doña Paloma Fernández Fernández, Jueza Titular del mencionado Tribunal, quien desestimó una tacha opuesta por la parte demandada, desestimó las objeciones propuestas por la parte demandante; y respecto del fondo, desestimó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios enderezada en lo principal de folio 1. En relación con la sentencia pronunciada, se entabla un recurso de casación en la forma fundada en el artículo 768 causal 5ta. del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°6 del mismo cuerpo de leyes y en forma conjunta un recurso de apelación. La causa fue vista en la audiencia del pasado 29 de septiembre de 2025, con la asistencia de los apoderados de las partes quienes alegaron en estrado, don Nicolás Edmundo Sánchez López, en forma presencial y don Arturo Javier Navarrete Tarragó, quien lo hizo por zoom, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: A.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que en lo principal del escrito de folio 188, los abogados recurrentes ya señalados, interponen un recurso de casación en la forma en contra de la sentencia referida, en virtud de la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°6 del mismo código, esto es, en haber sido ella pronunciada con omisión del asunto controvertido. Explica los antecedentes del juicio que se conoce, consistente en una demanda de indemnización de perjuicios, solicitando en primer lugar la suma de $ 200.000.000.-, o la suma mayor o menor que se estime en derecho y en segundo lugar, el pago de los daños contingentes que se produjeron durante la secuela del juicio. Dice que el Tribunal analizó la titularidad, el hecho dañoso, la culpa, el daño o perjuicio y el nexo causal, concluyendo en el considerando trigésimo cuarto que se configuró un ilícito civil en perjuicio de terceros, perjuicios de los cuales debe responder la demandada. Que, pese a este razonamiento, señala que la demanda deberá ser rechazada en cuanto al capítulo de desvalorización comercial del inmueble que se solicita, por no haber aportado el actor medios probatorios suficientes destinados a justificar dicha devaluación, pues la única prueba consistió en una testimonial. Que, en los considerandos siguientes continua con sus razonamientos respecto de la desvalorización, pero omite señalar que esa no fue la única alegación de su parte, entre ellos la necesidad de que se devolviera a su parte al estado anterior al que se encontraba la propiedad previa a la excavación del talud y la construcción del muro deficiente. Que lo anterior se señala en el párrafo N°13 de la demanda, por cuanto se indica que, para volver al estado anterior del hecho dañoso, se deben ejecutar obras civiles muy cuantiosas. Incluso se indica antes del petitorio que el fin perseguido con la acción es la construcción de un muro de contención que cumpla con los requisitos necesarios. Que el Tribunal no se hace cargo de las alegaciones de su parte, no obstante reconocer que la medida idónea para resolver el problema era la construcción del muro. Sin embargo, expresa que lo anterior no resulta jurídicamente posible pues con ello el Tribunal no puede pronunciarse sobre un punto no sometido a juicio. Con ello estima que el Tribunal incurrió en una falta de pronunciamiento del asunto controvertido. Segundo: Que, teniendo únicamente presente que, en conjunto con este recurso de casación en la forma, se ha interpuesto, en el primer otrosí del folio respectivo, un recurso de apelación en contra de la sentencia también recurrida, y dentro de los fundamentos de este recurso ordinario, se mencionan, entre otros, y se hace alusión a los considerandos del Tribunal que le permitió rechazar la demanda intentada, por las razones que allí se indican, entre los cuales surge la misma temática planteada en aquel recurso, ello aplicar en l

Fallo

fallo y no se ha sufrido un perjuicio sólo reparable con la invalidación del fallo, por lo que el asunto puede ser analizado y resuelto a través de un recurso ordinario. Tercero: Que, en mérito de estas consideraciones, se procederá al rechazo del recurso de casación en la forma intentado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos764 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de folio 188. B.- En cuanto a los documentos presentados en esta instancia: Cuarto: Que a folio 23 la parte demandante acompañó un informe pericial privado evacuado por don José Max Schenkel Reveco, ingeniero civil calculista, suscrito el 14 de agosto de 2025, con citación, quien se refiere a la idoneidad técnica de las afirmaciones que se indican en el considerando trigésimo sexto de la sentencia y que para los efectos de determinar los perjuicios o menor valor de un inmueble, existen distintas metodologías que se siguen de las diversas técnicas que los tasadores e ingenieros utilizan, entre ellas, método de comparación, determinación de la renta esperable del inmueble y valor de las reparaciones para volver al estado anterior a un hecho concreto. Se refiere a quienes pueden informar al respecto y luego analiza los antecedentes tenidos a la vista por el perito y por el Tribunal, consistentes en la inscripción de dominio del demandante, informe de visita técnica realizada por Lucy Magaña Ingeniería Limitada el 30 de abril de

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se conocen en estos antecedentes los recursos de casación en la forma y de apelación interpuestos por los abogados Nicolás Sánchez López y María del Pilar Aguayo Silva, en representación de la parte demandante de don Orlando Montanari Fantechi, en contra de la sentencia pronunciada en la causa sobre indemniz

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