7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAU /BERGUÑO/ - (ACUM. I.C. N°312-2024) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I. En cuanto al IC N°13.591-2023 Civil: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo lo resuelto por el tribunal a quo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-8843-2021. II. En relación al IC N°312-2024 Civil: A) En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, fundado en la falta de ponderación de los medios probatorios acompañados por su parte en primera instancia, que llevaron al sentenciador a rechazar las excepciones a la ejecución opuestas. Segundo: Que, cabe recordar que el inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. Tercero: Que, en consecuencia, por haberse deducido por la demandada también un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, cuyos

Fundamentos

fundamentos son similares a los contenidos en el de casación, sucede que aún en el evento de ser efectivo el vicio que reclama, no es la invalidación del

Fallo

fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. Tercero: Que, en consecuencia, por haberse deducido por la demandada también un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, cuyos fundamentos son similares a los contenidos en el de casación, sucede que aún en el evento de ser efectivo el vicio que reclama, no es la invalidación del fallo la única manera de corregirlo, razón por la cual se procederá en los términos previstos en el referido precepto legal, desestimándose el recurso de casación en la forma. B. En cuanto al recurso de apelación: Que, las alegaciones vertidas en el recurso de apelación no son suficientes para desvirtuar las conclusiones a que arriba el fallo en alzada y, compartiendo los fundamentos del mismo, teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol N°C-8843-2021 del 7°Juzgado Civil de Santiago. II.- Se confirma la sentencia apelada de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, precedentemente individualizada. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N°13.591-2023 (acum. 312-2024) Civil.

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Santiago, cuatro de noviembre dos mil veinticinco. Vistos: I. En cuanto al IC N°13.591-2023 Civil: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo lo resuelto por el tribunal a quo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por el 7° Juzgado Civil de Sa

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