SIN INFORMACION

CAMACHO/THAYER

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Hugo Leonet Vásquez Ibáñez, en favor de don Nelson Eduardo Camacho Rosales, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de reclamación previsto en el artículo 141 de la ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Eduardo Thayer Correa, por cuanto dictó la Resolución Exenta Nº 20.322, de fecha 13 de junio de 2025, notificada con fecha 9 de octubre de 2025, por medio de la cual se expulsa al reclamante del territorio nacional con prohibición de ingreso por cinco años, constituyendo este acto administrativo una vulneración al derecho y normativa legal vigente. Expone que, el reclamante ingresó a Chile el 17 de junio de 2022, por paso no habilitado, llegando a la comuna de Colchane desde donde se dirigió a la ciudad de Chillán, con el objeto de reunirse con sus familiares quienes le darían hospedaje en el país. Agrega que ya estando en Chile y a fines del año 2022 acudió ante la Policía de Investigaciones de Chile a fin de dar cuenta de su ingreso irregular al país, quienes le informaron que dicho trámite debía realizarse vía online. Relata que con fecha 1 de octubre de 2024, el señor Camacho Rosales es contratado por doña Melisa Villegas Muñoz, para desempeñar diversas labores al interior de una carnicería ubicada al interior del mercado municipal de esta ciudad, generando ingresos suficientes para su subsistencia y el pago de las cotizaciones previsionales y de salud. Refiere que con fecha 21 de agosto de 2024, recibe una llamada del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de esta ciudad, donde se le pedía concurrir a dichas dependencias a fin de formalizar su denuncia y la toma de huellas digitales, terminado esto se le notifica respecto del proceso sancionatorio de expulsión, donde se le da a conocer que tiene un plazo de 10 días para realizar sus descargos, lamentablemente a esa data no tenía contrato de tra

Fundamentos

fundamentos de la resolución impugnada se encuentran debidamente expresados en sus Considerandos 1° a 10°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. En lo relativo a la sustanciación del procedimiento administrativo sancionatorio, reitera lo expuesto en cuanto al inicio de éste, para luego sostener que verificándose entonces una causal de expulsión establecida en la Ley de Migración, que habilitaba a la autoridad policial a iniciar el procedimiento expulsivo, este Servicio procedió a cumplir con las formalidades y trámites establecidos en la ley y su Reglamento para sustanciar el respectivo procedimiento administrativo sancionador. Describe el procedimiento que se debe llevar a cabo para la notificación del inicio del procedimiento sancionatorio, destacando que esta notificación se puede efectuar en forma personal o por correo electrónico, según se desprende del artículo 132 de la Ley 21.325, en relación con la Circular N° 11 del 2024 del Servicio Nacional de Migraciones. En el caso de autos, el proceso sancionatorio de expulsión se inició con fecha 21 de agosto de 2024, por la Autoridad Policial, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, según da cuenta el Acta de Inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión. En dicha oportunidad, se informó al recurrente que la autoridad migratoria había iniciado un procedimiento sancionatorio en su contra, la causa legal invocada y los derechos que le asistían, otorgándole un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación personal de dicho oficio, para que realizara los descargos pertinentes, junto con la forma para hacerlo. Luego, en la etapa de descargos, con fecha 5 de septiembre de 2024, se reciben los descargos del reclamante, los cuales son considerados en el análisis de su expulsión, según da cuenta la respectiva Resolución Exenta impugnada, considerando 3°. Finalmente, en atención a los antecedentes aportados, se decidió por el servicio recurrido la expulsión del país y prohibición para entrar al territorio nacional por 5 años mediante la Resolución Exenta N° 20.322, de fecha 13 de junio de 2025, del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones. Con lo cual, el acto administrativo ha guardado todas las formalidades exigidas por la ley, para luego ser notificado de la forma establecida por el artículo 147 de la Ley de Migración. En cuanto a la falta de motivación del acto administrativo, señala que la ley de migración contempla la aplicación de la medida de expulsión para ciertos casos calificados, establecidos en sus artículos 127 y 128. En este sentido y de acuerdo a la propia declaración del reclamante, donde reconoce haber ingresado al país por un paso no habilitado, se configura la causal expresa de expulsión y prohibición de ingresa

Fallo

Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente, por lo que no existe infracción alguna del artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Cita Jurisprudencia reciente de esta Iltma. Corte de Apelaciones sobre el recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley 21.235, rol 30-2025 de fecha 18 de julio de 2025, por la cual resolvió rechazar el recurso intentando, decisión que luego fue confirmada por la Excelentísima Corte Suprema bajo el Rol 29.371-2025. Mismo criterio, reiterado en causas rol (contencioso- administrativo) 13-2024; 21-2024; 23-2024; 25-2024; 26-2024 y 32-2024, 43-2024, 45-2024, 50-2025 y 12-2025 todas sentencias de este Ilustrísimo Tribunal, sobre recursos de reclamación de la medida de expulsión y recientemente confirmadas por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Finalmente, destaca el fallo en causa ROL 50-2024, de este Ilustrísimo Tribunal donde se conoció un procedimiento de reclamación de ilegalidad de la medida de expulsión respecto de un extranjero, por ingreso clandestino, con hijos en el país y, con antecedentes penales. En esos antecedentes, con fecha 10 de enero de 2025, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán decide rechazar el Recurso de Reclamación del artículo 141, por las razones que se indican en la resolución y que este Servicio comparte. Termina pidiendo se tenga por eva

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Hugo Leonet Vásquez Ibáñez, en favor de don Nelson Eduardo Camacho Rosales, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de reclamación previsto en el artículo 141 de la ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Eduardo Thayer Correa

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