SIN INFORMACION

SAAVEDRA MORENO LUIS / JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada Paulina Araya Guzmán, defensora penal pública, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Luis Pedro Saavedra Moreno, en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, por la resolución dictada en audiencia de 30 de octubre de 2025, en causa RIT 4056-2025, RUC 2200292329-0, mediante la cual se despachó orden de detención en su contra, al estimarse no justificada su inasistencia. Tal decisión, a juicio de la recurrente, constituye una amenaza ilegal a su libertad personal, en los términos del artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República. Expone que su representado se encuentra requerido por su presunta participación en un delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la Ley N°18.290, en grado consumado, habiéndose fijado juicio simplificado para el día 30 de octubre del año en curso. Indica que, con anterioridad a dicha audiencia, su defensa tomó conocimiento -a través de la pareja del imputado- de que el señor Saavedra Moreno se encuentra internado en un centro de rehabilitación debido a su problema de alcoholismo y a una hepatopatía crónica, condiciones que lo mantienen desorientado y con deterioro físico. Señala que, por tal motivo, en la audiencia respectiva se hicieron valer dichos antecedentes con el objeto de justificar la inasistencia de su representado, solicitando nueva fecha y la posibilidad de comparecer telemáticamente en una próxima audiencia. Hace presente que, para tales efectos, acompañó informe médico de la doctora Natalie Chauriye Soto, de 29 de septiembre de 2025, quien consigna: “Derivo a internación por ausencia de tratamiento ambulatorio disponible para el caso, necesidad de cuidados las 24 horas del día, situación que pone en peligro la integridad del paciente y su familia.” Agrega que también se acompañó certificado emitido por Marcelo Orrego, técnico en rehabilitación de la Corporac

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente acción de amparo, se impugna la resolución dictada en audiencia de 30 de octubre de 2025 por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en causa RIT 4056-2025, RUC 2200292329-0, mediante la cual se ordenó la detención del imputado Luis Pedro Saavedra Moreno, al estimarse no justificada su incomparecencia al juicio oral simplificado, decisión que -según expone la defensa- constituye una amenaza ilegal a su libertad personal, por cuanto el amparado se encontraba en tratamiento médico y psicológico acreditado por diversos certificados, incluso con internación en un centro de rehabilitación, circunstancias que harían injustificada la medida coercitiva adoptada. Segundo: Que, según lo informado por el Juez de Garantía, los certificados médicos y psicológicos acompañados por la defensa no constituyen causa legítima para excusar la inasistencia del imputado al juicio, por cuanto no acreditan una hospitalización ni un impedimento físico o mental que le impidiera comparecer, tratándose de documentos desactualizados o de carácter general. Añade que el hecho de encontrarse internado voluntariamente en un centro de rehabilitación no le imposibilita cumplir con sus obligaciones legales, pudiendo incluso hacerlo por vía telemática, como se ha autorizado en otros casos. Por ello, estima que la orden de detención fue dictada conforme a derecho y no implica vulneración alguna a la libertad personal del amparado. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados al recurso se desprende que el amparado presenta un cuadro médico complejo, vinculado a hipertensión arterial, daño hepático crónico y encefalopatía hepática, encontrándose además internado en un centro de rehabilitación por consumo problemático de alcohol. Tales circunstancias, debidamente acreditadas mediante certificados recientes, permiten concluir que su inasistencia obedeció a un estado de salud que razonablemente pudo impedir su comparecencia personal al juicio, de modo que la decisión de despachar orden de detención aparece como desproporcionada, por cuanto no pondera de manera suficiente la situación médica del imputado ni la posibilidad de adoptar medidas menos gravosas, como su comparecencia remota por vía telemática. Cuarto: Que, conforme al artículo 127 del Código Procesal Penal, sólo procede decretar la detención del imputado cuya comparecencia fuere condición de la audiencia y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada. En la especie, existiendo antecedentes médicos suficientes que explicaban su inasistencia y que fueron puestos oportunamente en conocimiento del tribunal, la resolución impugnada carece de sustento legal, desde que la hipótesis normativa habilitante -la falta de causa justificada- no se verificaba. Quinto: Que, existiendo antecedentes suficientes para justificar la inasistencia del amparado, la orden de detención dictada en su contra resulta desproporcionada y, por ello, deviene en ilegal, al afectar injustificadamente su

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Luis Pedro Saavedra Moreno, en contra de la resolución dictada el 30 de octubre de 2025 por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en causa RIT 4056-2025, dejándose sin efecto la orden de detención despachada en dicha audiencia. En su lugar, el tribunal deberá reprogramar la audiencia de juicio oral simplificado, adoptando las medidas necesarias para asegurar la comparecencia del imputado, incluso por vía telemática, de conformidad a su estado de salud. Se previene que la Ministra Suplente señora Leonor Cohen Briones concurre a la decisión, compartiendo todos sus fundamentos, y estimando, que además, el mérito de los antecedentes, autorizaba al tribunal, a proceder de oficio, decretando la suspensión del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3922-2025. En Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada Paulina Araya Guzmán, defensora penal pública, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Luis Pedro Saavedra Moreno, en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, por la resolución dictada en audiencia de 30 de octubre de 2025, en causa RIT 4056-2025, RUC 2200292

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