CARLOS EDUARDO MORA PENALOZA /DIRECCIÓN GENERAL CARABINEROS
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Abraham Rodríguez Norambuena, en representación procesal de don CARLOS EDUARDO MORA PEÑALOZA, chileno, funcionario de Carabineros de Chile, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins 1250, comuna de Concepción y, deduce recurso de protección en contra de CARABINEROS DE CHILE, representada legalmente por su director general don Marcelo Araya Zapata, ambos domiciliados en calle Castellón 393, comuna y ciudad de Concepción, en contra de la Resolución Exenta N° 385, por la cual se decreta la baja por mala conducta, de su representado. Relata los hechos acontecidos el 22 de julio de 2025, mientras desempeñaba sus funciones como Suboficial de Guardia, cuando se presentó en dependencias de la Cuarta Comisaría de Hualpén, don Manuel Alejandro Muñoz Pardo, solicitando el retiro del vehículo marca Ford, modelo Explorer, color plateado, PPU BHTZ-57, que se encontraba en custodia en la unidad policial según Parte Policial N° 421, de 12 de abril de 2025 por concepto de “vehículo abandonado en la vía pública”, oportunidad en que autorizó su retiro, luego de verificar el mandato que acompañaba del dueño del móvil y la circunstancia de no tener encargo por robo. Indica que el 5 de agosto de 2025 se advirtió la ausencia del vehículo, iniciándose una revisión interna de antecedentes y ante la posible existencia de una irregularidad, el Subteniente Iturra Barrientos informó de inmediato al Capitán Víctor Cerda Contreras, quien ordenó gestiones para esclarecer los hechos, identificando al propietario legal del vehículo don Manuel Alejandro Rodríguez Vivero, quien declaró haber cedido el móvil mediante poder notarial a una automotora en la ciudad de Concepción y que ésta a su vez, lo había transferido a la Sra. Marta Delgado Ríos, la cual al ser localizada y consultada por el vehículo señaló que tras haber concurrido el día 04 de agosto de 2025, a la 4ta. Comisaria Hualpén, no obtuvo respuestas claras por parte del personal policial y que post
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil- o arbitrario -o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°) Que, el recurso de protección se dirige en contra de Carabineros de Chile y, específicamente, por la dictación del acto ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N° 385 de 7 de agosto de 2025 dictada por el Coronel de Carabineros Gonzalo Leiva Martínez, Prefecto de Talcahuano, que dispuso la Baja de las Filas de la Institución de Carabineros al recurrente por conducta mala, con cese de remuneraciones y suspensión de funciones. 3°) Que, sobre el particular, el inciso segundo del artículo 36 de la Ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece que el personal que infrinja sus deberes u obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo determine el Reglamento de Disciplina, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle. Por su parte, la letra e) del N°2 del artículo 23 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile consagra, como sanción disciplinaria que es posible imponer a funcionarios de nombramiento institucional, la baja por mala conducta y, el N°9 del artículo 25 de este mismo cuerpo reglamentario prevé, en lo que interesa, que ésta se aplicará de acuerdo con lo prescrito en el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N°8. Finalmente, el inciso quinto de la letra b) del N°4 del artículo 127 de este Reglamento señala que, cuando la comisión de una falta dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución y el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la investigación del sumario podrá eliminarlo de inmediato por conducta mala, lo que es una separación de la institución, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Abraham Rodríguez Norambuena, en representación procesal de don CARLOS EDUARDO MORA PEÑALOZA, chileno, funcionario de Carabineros de Chile, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins 1250, comuna de Concepción y, deduce recurso de protección en contra de CARABINEROS DE CHILE, r
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