MOISES ALEJANDRO URRIETA BRITO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Moisés Alejandro Urrieta Brito, venezolano, interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, organismo que, al rechazar su solicitud de residencia temporal y decretar a su respecto la orden de abandono del país, habría vulnerado su derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó a Chile en septiembre de 2021, siendo menor de edad, junto a su madre y sus hermanos, un niño y una niña de actuales 12 años, con quienes he formado su único núcleo familiar y cuenta con un contrato de trabajo. Indica que lo resuelto, además, contradice el fallo de esta Corte dictado en el recurso Rol Nº442-2025, que acogió una acción de protección anterior. Sostiene que, así las cosas, la orden de abandono del país es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada, pues desconoce el principio de unidad familiar y la circunstancia de tener arraigo laboral en el país. Termina solicitando que se deje sin efecto lo resuelto y se le permita continuar con el procedimiento de regularización migratoria. 2º) Informó el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el recurrente ingresó al territorio nacional por paso fronterizo no habilitado, habiéndosele otorgado visa temporaria el 28 de octubre de 2022, pero que, sin embargo, este no activó su estampado electrónico por lo cual se cerró dicho proceso y no se materializó. Agrega que, el 4 de julio de 2023, el recurrente ingresó una solicitud de ratificación de residencia temporal y, el 5 de diciembre de 2023, se le notificó de la resolución que le solicita diversos antecedentes, informándole que, puesto que su vínculo no posee residencia definitiva, debía remitir documentación que fundamente su pertenencia a las subcategorías migratorias legales de residencia temporal, proporcionándole un enlace de una página web para más información. Se le señaló que, en caso de no presentar esta documentación en un plazo máximo de 60 días
Fallo
fallo de esta Corte dictado en el recurso Rol Nº442-2025, que acogió una acción de protección anterior. Sostiene que, así las cosas, la orden de abandono del país es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada, pues desconoce el principio de unidad familiar y la circunstancia de tener arraigo laboral en el país. Termina solicitando que se deje sin efecto lo resuelto y se le permita continuar con el procedimiento de regularización migratoria. 2º) Informó el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el recurrente ingresó al territorio nacional por paso fronterizo no habilitado, habiéndosele otorgado visa temporaria el 28 de octubre de 2022, pero que, sin embargo, este no activó su estampado electrónico por lo cual se cerró dicho proceso y no se materializó. Agrega que, el 4 de julio de 2023, el recurrente ingresó una solicitud de ratificación de residencia temporal y, el 5 de diciembre de 2023, se le notificó de la resolución que le solicita diversos antecedentes, informándole que, puesto que su vínculo no posee residencia definitiva, debía remitir documentación que fundamente su pertenencia a las subcategorías migratorias legales de residencia temporal, proporcionándole un enlace de una página web para más información. Se le señaló que, en caso de no presentar esta documentación en un plazo máximo de 60 días a contar de la fecha de notificación, su requerimiento podría ser rechazado y que, solo en caso de no contar con los antecedentes solicitados, deberá adjuntar
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Moisés Alejandro Urrieta Brito, venezolano, interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, organismo que, al rechazar su solicitud de residencia temporal y decretar a su respecto la orden de abandono del país, habría vulnerado su derecho a la libertad personal reconocido en el artículo
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