MORALES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Andrea Morales Aparicio, representada por la abogada doña Claudia Lemarie Acosta, e interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-103926-2025, de 29 de julio de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s102575348-4, 103118559-5, 103782175-2, 104246028-8, 104849669-1 y 105563480-3, extendidas por 90 días a contare del 17 de mayo de 2024, por reposo no justificado. Dicho acto vulneraría los derechos fundamentales reconocidos en los números 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al carecer de motivaciones técnicas que le sirven de sustento, deviniendo en un mero capricho de la autoridad administrativa, por lo que solicita que se acoja el recurso y se ordene la aprobación de las licencias médicas con el consecuente pago del subsidio correspondiente. Expone que padece de trastorno depresivo severo, depresión postparto y trastorno ansioso generalizado, cuadros que se desencadenaron a partir de situaciones familiares críticas: su hija recién nacida fue diagnosticada con reflujo etapa III y su hijo de ocho años presentó episodios depresivos graves que requirieron atención psicológica urgente. Añade que se desempeña como licitadora pública en el Hospital San José, cargo que implica alta responsabilidad y presión constante, resultando incompatible con su condición de salud mental, toda vez que presentaba crisis de angustia, pánico e irritabilidad extrema que le impedían cumplir adecuadamente sus funciones laborales. Indica que a raíz de lo anterior presentó seis licencias médicas consecutivas por períodos de quince días cada una, desde el 17 de mayo hasta el 14 de agosto de 2024, todas ellas extendidas por su médico tratante, doctor Roberto Vélez Vélez, en razón de su cuadro depresiv
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para rechazar una licencia médica, así como el artículo 41 de la Ley N°19.880 sobre Bases de Procedimiento Administrativo, que consagra el principio de fundamentación de los actos administrativos. Asimismo, se acusa la vulneración de la Ley N°21.331 sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, específicamente en sus artículos 3°, 4°, 6° y 7°, que garantizan una atención libre de discriminación, el respeto a las indicaciones del equipo tratante y la continuidad del tratamiento. Sostiene que el rechazo arbitrario del subsidio asociado a sus licencias vulnera su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica al generarle inestabilidad emocional y privarla del reposo necesario para su recuperación; la igualdad ante la ley, porque se le da un trato discriminatorio respecto de otras personas en similar situación; el derecho a la protección de la salud, al impedirle acceder a las prestaciones económicas y de salud contempladas en el sistema de seguridad social; y su derecho de propiedad, al privarla del subsidio por incapacidad laboral que legalmente le corresponde.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene aprobar las licencias médicas mediante resolución fundada y se otorgue el subsidio por incapacidad laboral correspondiente, todo ello con costas. Segundo: Que evacuó informe el abogado Rodrigo Campos Cortés, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica que la actora reclamó contra el rechazo de seis licencias médicas extendidas por un período total de noventa días a contar del 17 de mayo de 2024, fundado en que el reposo prescrito carecía de justificación médica suficiente. Agrega que dicha entidad fundamentó su decisión de rechazo en que la documentación médica presentada por la paciente resultaba insuficiente para acreditar la necesidad del reposo laboral prescrito. Específicamente, se señaló que los informes médicos presentaban una mera descripción sintomática sin profundización clínica; que no se acompañó copia del carnet de control ni constancias de psicoterapia; que no se justificó el motivo clínico por el cual se prolongaba el reposo; que no se evaluaron factores vitales o de riesgo biopsicosocial; que no se informó respecto de la Escala de Evaluación Global de Funcionamiento (GAF), requerida en un nivel de 40% o inferior para acceder a licencia médica; que no existía diagnóstico psicodinámico op
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Andrea Morales Aparicio, representada por la abogada doña Claudia Lemarie Acosta, e interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en
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