SIN INFORMACION

LUCENA/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1º) José Alejandro Lucena López, venezolano, empleado, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., quien, al rechazar su solicitud de devolución de fondos previsionales, habría incurrido en un acto arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías de integridad igualdad y propiedad contenidas, respectivamente, en los numerales 2º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, según le informó la recurrida, el motivo del rechazo es la falta de constancia de su filiación, exigiéndosele un certificado apostillado o legalizado, trámite que, tal como es de público conocimiento, no puede realizar por el cierre de la embajada en Venezuela y la falta de representación consular de dicho país en Chile. Sostiene que dicho acto, en la práctica, le impide absolutamente acceder a sus fondos previsionales, obrando en contra de lo establecido en el artículo 1 y 7 de la Ley Nº18.156, que establece la exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten. Precisa que acompañó un certificado electrónico que acredita que tiene seguro social en su país de origen, emitido por el Instituto Venezolano de Seguros sociales, y que el mismo documento señala que su validez puede comprobarse a través del portal web del I.V.S.S. http://www.ivss.gob.ve, con el código de verificación que indica o, en su defecto, con el número de DNI de Venezuela. Termina solicitando que se ordene a la recurrida reconocer la validez de la documentación que acompañó a la solicitud de devolución, seguir con la tramitación de esta y, dentro de un plazo razonable, efectuar la devolución de los fondos de pensión. 2º) Informando, la recurrida solicita el rechazo del recurso de protección, por no ser la vía idónea para resolver este asunto, cuya materia es de lato conocimiento, atendido que al recurrente no le favorece la existencia de un derecho indubitado. En subsidio, aleg

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por José Alejandro Lucena López en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones Provida S.A. y se ordena a esta última que permita la realización del trámite respectivo con el tipo de documento acompañado a la solicitud de devolución para acreditar el requisito del artículo 1 letra a) de la Ley Nº 18.156, sin perjuicio de requerir al recurrente, en su caso, la actualización del mismo, para efectos de vigencia del código de verificación, a fin de continuar con la tramitación de la solicitud y, en tal sentido, pronunciarse a su respecto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-840-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) José Alejandro Lucena López, venezolano, empleado, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., quien, al rechazar su solicitud de devolución de fondos previsionales, habría incurrido en un acto arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías de integridad i

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