SIN INFORMACION

ORTIZ ROBLES ALEX / CAIMANQUE CARVAJAL MARCIA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Macarena Aguilar Navarro, interpone acción de protección en favor de Alex Rodrigo Ortíz Robles en contra de Marcia del Carmen Caimanque Carvajal, fundado en el acto arbitrario, consistente en la difusión no autorizada de un registro audiovisual referente a la vida privada del actor, conducta que atenta contra los derechos fundamentales consagrados en los numerales 1º y 4º del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Expone que, el 5 de agosto de 2025, a través de su perfil @,arcia.caimanque_abogado de la red social TIkTok, la recurrida publicó un extracto del registro audiovisual de una discusión entre el recurrente y su cónyuge, referente a la vida íntima de ambos. Agrega que, la recurrida además utilizó los hashtag #ViolenciaEmocional, #NarcisismoEncubierto, #ViolenciaNoEsAmor, lo que permite que, al buscar dichas palabras en la red social, el video aparezca relacionado a estos conceptos. Refiere, además, que con esa misma fecha, la recurrida publicó el mismo registro audiovisual en su perfil de Instagram @tu.espaciolegal, invitando a sus seguidores a ver el video. Hace presente que ambos registros fueron divulgados y difundidos por la recurrida sin el consentimiento de los involucrados, quienes no conocen a la recurrida, por lo que mucho menos pudieron proporcionarle información referente a su vida íntima. Para efectos de dimensionar el daño generado por la recurrida, a la fecha de presentación del presente recurso, la publicación de 5 de agosto de 2025 efectuado a través del perfil de la red social TikTok, cuenta con más de 357 mil reproducciones, 6.187 “me gusta”, 1214 comentarios y ha sido compartida 220 veces, mientras la segunda publicación, efectuada en la red social Instagram, ha sido reproducida más de 8.855 veces, cuenta con 142 “me gusta”, ha sido comentada por 49 personas y compartida 15 veces. Expresa que la divulgación de estos videos constituye un grave atentado a la integridad psíquica y a la honra de su representado, toda ve

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar el actor cuestiona el actuar de la recurrida, considerando ilegal y arbitraria, la difusión no autorizada de un registro audiovisual referente a la vida privada del actor. Tercero: Que, del mérito de autos, consta que el registro audiovisual circulaba por distintas redes sociales antes que la recurrida utilizara dicho video con la única finalidad de realizar un análisis jurídico de la situación ahí plasmada, información contenida en sus perfiles en las redes sociales TikTok e Instagram. Asimismo, de acuerdo a las certificaciones notariales acompañadas por el recurrente, no es posible verificar que el recurrente aparezca en el registro audiovisual cuestionado. Cuarto: Que, de lo expresado precedentemente, es posible tener por acreditados lo siguientes hechos: · El video cuya divulgación se imputa a la recurrida, circuló en las redes sociales con anterioridad a que apareciera en las de la reclamada. · La utilización de dicha grabación, fue con fines didácticos, cuyo derrotero era visibilizar las conductas que claramente constituyen violencia machista o de género, sin pretensión de denostar la vida íntima del recurrente. · El recurrente no aparece en dichas grabaciones de modo tal que, si alguien pudo reclamar por la difusión de imágenes, fue la persona de sexo femenino que en ellas fueron plasmadas, cuyo no fue el caso. Quinto: Que, conforme a los supuestos fácticos recién anotados, no se advierte la configuración de un acto ilegal o arbitrario que vulnere garantías del actor y, en consecuencia, se rechazará la acción cautelar por no haberse demostrado los supuestos que la sustentaron.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Alex Rodrigo Ortíz Robles en contra de Marcia del Carmen Caimanque Carvajal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4851-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Macarena Aguilar Navarro, interpone acción de protección en favor de Alex Rodrigo Ortíz Robles en contra de Marcia del Carmen Caimanque Carvajal, fundado en el acto arbitrario, consistente en la difusión no autorizada de un registro audiovisual referente a la vida privada del actor, conducta que atenta co

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