PEDRO GERARDO VIDAL CORNEJO/DIRECCCION GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece el abogado LUIS ALEJANDRO PARRA MUÑOZ, en representación de don PEDRO GERARDO VIDAL CORNEJO, Teniente de Carabineros de Chile, de dotación de la 33ª Comisaría Lota, dependiente de la Prefectura de Carabineros Concepción N° 18, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada legalmente por el General Director don Marcelo Araya Zapata. Indica que recurre en contra del documento electrónico N.C.U. 226210646, de fecha 24 de marzo de 2025, de la Sección Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, el que le fue notificado por la 3ra. Comisaría Lota, el 29 de marzo de 2025, y del documento electrónico N.C.U. 227714653, del Departamento de Personal de Nombramiento Supremo (P.1.), dependiente de la señalada Dirección, el que aparece incorporado como traza documental del documento electrónico N.C.U. 227787284, de fecha 15 de abril de 2025, de la 3ra. Comisaría Lota y que le fue notificado en la misma fecha por esa Unidad. Como cuestión previa, hace presente que el 22 de junio de 2016 el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dictó el Decreto Supremo N° 963, acto por medio del cual “Llama a retiro temporal de la Institución al Subteniente de Carabineros VIDAL Cornejo, Pedro Gerardo.” (sic). La motivación de esta decisión formal fue la solicitud planteada por la Dirección General de Carabineros mediante su oficio P N°853, de 17 de junio de 2016, en orden a que se decretara tal medida por haberse interpuesto en su contra una denuncia por el delito de violación de mayor de 14 años, quedando la causal de retiro temporal ‘involuntario’ y las condiciones del retiro absoluto supeditados al Dictamen del Sumario Administrativo correspondiente, siendo notificado de esta resolución con fecha 3 de noviembre de 2026, cuando prestaba servicios en la Sexta Comisaría de San Vicente, produciéndose su eliminación inmediata de Carabineros a contar del día siguiente, de conformidad al artíc
Fundamentos
considerando décimo de la sentencia de fecha 25 de febrero de 2019 de la Excma. Corte Suprema, que ordena proceder al reintegro al servicio al actor, pagando las remuneraciones desde la fecha en que fue separado del servicio hasta su reincorporación, indica que las remuneraciones se le pagaron a contar de la fecha consignada en el Decreto N° 976, de 17.05.2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, es decir, a contar del 24.04.2018. Afirma que, en esta última respuesta, la recurrida no esgrime ningún fundamento legal que dote de legitimidad tal decisión, como manifestación inequívoca del respeto por el derecho que tienen todas las personas a la certeza y seguridad jurídica en su relación con el Estado, manifestando al respecto que, que lo mandatado por la Excma. Corte Suprema en el aludido considerando décimo no permite interpretaciones irracionales ni contrarias a las normas de derecho invocadas, desde que analizado en relación con el tercer acápite del considerando duodécimo de la sentencia rol N° 26.446-2018 es de una claridad absoluta, pues dice: “El recurrido deberá proceder al reintegro al servicio del señor Vidal Cornejo, en el lugar y grado en que éste se desempeñaba antes de su separación y a pagarle en forma íntegra sus remuneraciones desde la fecha en que fue separado del servicio hasta la de su reincorporación…” En razón de lo expuesto, sostiene que los actos de la recurrida son arbitrarios e ilegales, y alega la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley, al dejarlo en una posición desmejorada en relación con otros Oficiales, que en igual situación se le reconocieron sus derechos, en cuanto a lugar en su escalafón, grado, ascenso y remuneraciones, desde el día en que fueron apartados o separados del servicio, y de propiedad, desde que al decidir no rehabilitar al actor en el lugar que ocupaba en su escalafón al momento de disponerse su retiro temporal (el 4 de noviembre de 2016), le privó de su derecho al ascenso, el cual debió producirse el 16 de diciembre de 2016 y al pago íntegro de las remuneraciones que le correspondió impetrar entre el 4 de noviembre de 2016 y el 24 de abril de 2018. Concluye solicitando se acoja el recurso y en definitiva se declare: 1. Que el documento electrónico N.C.U. 226210646, de fecha 24 de marzo de 2025, de la Sección Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile y el documento electrónico N.C.U. 227714653, del Departamento de Personal de Nombramiento Supremo (P.1.), dependiente de la señalada Dirección, constituyen actos ilegales y arbitrarios que privan al actor de su derecho de igualdad ante la ley y de su derecho de propiedad. 2. Que ordene a la recurrida efectuar la tramitación pertinente con el fin de pagar al actor las remuneraciones devengadas entre el 04.11.2016 y el 23.04.2028 y además regularizar sus derechos funcionarios, especialmente el “lugar” en su escalafón y ascensos, derechos que nacieron para el recurrente en el tiempo que estu
Fallo
fallo que fue revocado, el 25 de febrero de 2019, en causa rol 26.446-2018, acogiendo el recurso de protección y resolviendo: “El recurrido deberá proceder al reintegro al servicio del señor Vidal Cornejo, en el lugar y grado en que éste se desempeñaba antes de su separación y a pagarle en forma íntegra sus remuneraciones desde la fecha en que fue separado del servicio hasta la de su reincorporación, todo lo cual deberá cumplir en el plazo de 5 días hábiles, contado desde que esta sentencia quede a firme.” Expone que su representado fue reincorporado a Carabineros el 2 de mayo de 2019, rehabilitado como subteniente de Carabineros, en forma retroactiva desde el 24 de abril de 2018, decisión que devino en la primera controversia que dice relación con la cuestión de fondo del recurso, esto es, el no pago de sus remuneraciones desde la fecha en que fue eliminado de la Institución, por retiro temporal, el 4 de noviembre de 2016. Hace presente la disposición del artículo 14 de la Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, que se refiere a la incorporación en el mismo grado, señalando: “Artículo 14.- El personal de planta de Carabineros que se encuentre en situación de retiro temporal podrá reincorporarse por decreto supremo o por resolución de la Dirección General, según corresponda. La reincorporación se hará dentro del escalafón respectivo, en el mismo grado que tenía el interesado al momento de su retiro.” A su vez, en lo que respecta al lugar dentro del escalafón,
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C.A. de Concepción rtp Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece el abogado LUIS ALEJANDRO PARRA MUÑOZ, en representación de don PEDRO GERARDO VIDAL CORNEJO, Teniente de Carabineros de Chile, de dotación de la 33ª Comisaría Lota, dependiente de la Prefectura de Carabineros Concepción N° 18, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabi
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