1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

RIVERA/PRIMER JUZGADO CIVIL PUENTE ALTO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

RECHAZADA RECURSO DE HECHO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º) Que las abogadas Karina González Gonzalez y Ángela Vidal Carachi, en representación de la parte demandante de los autos Rol C-12586-2023 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, deducen falso recurso de hecho en contra de la resolución de catorce de octubre del año en curso que concedió el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de doce de septiembre último. Estiman que el arbitrio incoado no cumple con los requisitos del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, por carecer de peticiones concretas y

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho en que se apoya.  2º) Que los autos ingresados a esta Corte con el Rol N°2125-2025 Civil se elevan en apelación, por la demandada, de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto el pasado doce de septiembre, por la cual se acogió la demanda de nulidad absoluta, declarando nulo el contrato de compraventa de autos. 3º) Que para resolver el presente recurso se debe tener presente que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de apelación debe contener los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan al tribunal de alzada. 4º) Que en cuanto a la omisión de peticiones concretas, de la lectura del recurso deducido se advierte que lo pretendido es la revocación de la sentencia definitiva, por lo que cumple con el requisito de formular peticiones concretas contemplado en la ley. En cuanto a los fundamentos de hecho y derecho, las recurrentes reconocen implícitamente que el arbitrio cuenta con aquellos al criticar su pertinencia e idoneidad, motivo que se estima bastante para desestimar el recurso en esta parte.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido por las abogadas Karina González González y Ángela Vidal Carachi en contra de la resolución de catorce de octubre del año en curso. Al primer otrosí: existiendo sistema de interconexión, no ha lugar por innecesario. Al segundo y tercer otrosí: téngase presente. Déjese copia en autos Rol N°2125-2025 Civil. Regístrese, notifíquese y archívese. N°2161-2025 Civil (Hecho)

Texto Completo (Preview)

CH (adb) San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.      Al escrito folio 1: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1º) Que las abogadas Karina González Gonzalez y Ángela Vidal Carachi, en representación de la parte demandante de los autos Rol C-12586-2023 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, deducen falso recurso de hecho en contra de la resolución de catorce de octubre del a

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