VILLEGAS/CANTILLANA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°) Que respecto de la declaración testimonial, ninguno de los atestados se refiere a hechos percibidos personalmente, por lo que su relato se encuentra fundado en antecedentes inciertos o no corroborables, los cuales no pueden contradecir la prueba pericial ni la documentación formal que da cuenta de los títulos de las partes. 2°) Que la prueba pericial no permite dar cuenta de la apropiación que se le imputa al demandado, sino que solamente permite establecer que tanto la demandante como el demandado tienen una superficie menor a la que consta en sus títulos, sin perjuicio de que, además, dicha pericia da cuenta de una especie de deslinde natural conformada por árboles de gran altura, que permite estimar que a lo menos en los 15 últimos años no ha habido una modificación de dicho deslinde, todo lo cual es coherente con el resto de la pericia y prueba allegada a la causa. Y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de seis de junio de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-3369-2020 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1200-2023.
Fallo
fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°) Que respecto de la declaración testimonial, ninguno de los atestados se refiere a hechos percibidos personalmente, por lo que su relato se encuentra fundado en antecedentes inciertos o no corroborables, los cuales no pueden contradecir la prueba pericial ni la documentación formal que da cuenta de los títulos de las partes. 2°) Que la prueba pericial no permite dar cuenta de la apropiación que se le imputa al demandado, sino que solamente permite establecer que tanto la demandante como el demandado tienen una superficie menor a la que consta en sus títulos, sin perjuicio de que, además, dicha pericia da cuenta de una especie de deslinde natural conformada por árboles de gran altura, que permite estimar que a lo menos en los 15 últimos años no ha habido una modificación de dicho deslinde, todo lo cual es coherente con el resto de la pericia y prueba allegada a la causa. Y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de seis de junio de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-3369-2020 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1200-2023.
Texto Completo (Preview)
Talca, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°) Que respecto de la declaración testimonial, ninguno de los atestados se refiere a hechos percibidos personalmente, por lo que su relato se encuentra fundado en antecedentes inciertos o no corroborables, los cuales no pueden contradecir la prueba pericial ni la documentación
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