SIN INFORMACION

SOCORRO/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, por sí y a favor de Anahin Carolina Socorro Rojas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.701.915-0, domiciliada para estos efectos en pasaje Juan Bautista Herrada N°1626, comuna de Calama, quien deduce recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., representada por Santiago Donoso Hue, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de solicitud de retiro de fondos para extranjero. de la República. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. Asimismo, informó la Superintendencia de Pensiones al tenor de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente señala que su representada tiene residencia definitiva en el país y durante el curso de la prestación de sus servicios y de manera sistemática se le ha descontado parte de su sueldo y enterado sus cotizaciones de AFP, Salud y Cesantía en los servicios respectivos, a pesar de haber suscrito en su contrato cláusula previsional donde manifiesta expresamente su voluntad de acogerse al artículo 1° de la Ley 18.156. Indica que ingresó a través del portal web de la recurrida solicitud de retiro de fondos previsionales, signada con el N°1306, de fecha 04 de septiembre de 2025, acompañando, en lo pertinente al recurso, el certificado de sistema de seguridad social. Luego, con fecha 16 de septiembre de 2025, se le informa que: “…se ha procedido a detener su solicitud de devolución de fondos para técnicos extranjeros por la razón que se detalla a continuación: En relación con la documentación por usted aportada a AFP Provida S.A., se le hace presente que la Constancia Electrónica de Cotizaciones, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el 01 de septiembre del 2025, no permite acreditar que da cumplimiento al requisito de contar con cobertura previsional para los riesgos de enfermedad, vejez, invalidez y muerte, por cuanto, si bien acredita que usted se afilió el 28 de julio del 2005 al IVSS, no acredita que usted efectivamente hubiese podido acceder a la cobertura señalada durante todo el periodo en que prestó servicios en Chile. Adicionalmente, en el caso de la cobertura por enfermedad, la constancia no señala que comprende prestaciones médicas y pecuniarias …”. Refiere que ingresó reclamo ante la Superintendencia de Pensiones. Sostiene que cumplió con todos los requisitos solicitados acompañando íntegramente la documentación, salvo la apostilla de la constancia, existiendo imposibilidad material de realizar por un caso fortuito que escapa de sus manos, citando el artículo 45 del Código Civil, y la falta de apostilla resulta una exigencia arbitraria e imposible de cumplir, toda vez que el propio Sistema de Apostilla Electrónica de la República Bolivariana de Venezuela no contempla la apostilla para este tipo de instrumento, cuestión que consta en los registros oficiales consultados en línea. Afirma que la conducta de la recurrida vulnera su derecho de propiedad, y la afiliación al sistema de seguridad venezolano puede ser verificado electrónica mediante el sitio oficial, ingresando el número de cédula. Luego de citar jurisprudencia, sostiene que la respuesta de AFP PROVIDA, S.A, constituye un acto manifiestamente arbitrario e ilegal, al exigir formalidades adicionales no previstas normativamente y generar un trato desigual frente a otros cotizantes extranjeros que han obtenido la devolución con documentos similares. Igualmente priva a la recurrente del ejercicio legítimo de su propiedad sobre sus fondos previsionales, sin justificación legal alguna. Solicita se reconozca como váli

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Linda Nataly Quintero Mogollón, por sí y a favor de Anahin Carolina Socorro Rojas, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese y comuníquese. Rol N°1875-2025 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, por sí y a favor de Anahin Carolina Socorro Rojas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.701.915-0, domiciliada para estos efectos en pasaje Juan Bautista Herrada N°1626, comuna de Calama, quien deduce recurso de protección en contra de Admi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica