DIAZ/PLANVITAL
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jesús Ernesto Díaz Silva, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.090.036-4, domiciliado en Lidia Moreno N°177 de esta ciudad, quien deduce recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de solicitud de retiro de fondos para extranjero. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. Asimismo, informó la Superintendencia de Pensiones al tenor de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente señala que el día 04 de septiembre de 2025 realizó una solicitud ante la AFP PlanVital para el retiro de fondos previsionales, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 18.156, artículos 1 y 7, que establece el régimen previsional para trabajadores extranjeros. Indica que el día 09 de septiembre de 2025 recibió un correo de la referida institución, notificándole el rechazo de su solicitud debido a que no se acompaña certificado o constancia de afiliación válida vigente y susceptible de validación que logre acreditar que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen previsional fuera de Chile. Dice que debido a la ruptura de las relaciones diplomáticas hace más de un año entre Chile y Venezuela no hay embajada ni consulado por lo que se le hace imposible obtener dicho documento. Agrega que ha tratado de realizar el trámite de apostilla a través de las instituciones del Estado Venezolano, no teniendo respuestas ni soluciones por parte de éstas, razón por la cual interpone la presente acción para poder realizar el retiro de fondos. Indica que la constancia de que se encuentra afiliado al sistema de previsión social en su país de origen se puede ver del portal web de la Institución Venezolana de Seguros Sociales, ingresando con su número de cédula venezolana. Solicita el retiro de sus fondos de pensiones. SEGUNDO: Que, habiéndose solicitado informe a la Superintendencia de Pensiones, dicho organismo indicó que la normativa aplicable a la materia del recurso corresponde a los artículos 1° y 7° de la referida ley, de lo cual se colige que la ley faculta a ciertos extranjeros para eximirse de la obligación de cotizar, o para obtener la devolución de los fondos previsionales que hubieran enterado en una AFP, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de todos los requisitos copulativos exigidos en el artículo 1° de ese cuerpo legal. De este modo, siendo la mencionada ley una norma de excepción, debe ser interpretada en forma restrictiva y aplicada sólo en el supuesto que se cumplan las exigencias copulativas que establece, por ello las Administradoras de Fondos de Pensiones sólo pueden acceder a las solicitudes de los trabajadores extranjeros para obtener la devolución de sus cotizaciones previsionales o la exención de cotizar en el Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500, de 1980, siempre y cuando los solicitantes acrediten haber cumplido los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 1° de la Ley N°18.156. Seguidamente, hace referencia a la jurisprudencia administrativa que ha emitido para la correcta aplicación de las disposiciones de la Ley N°18.156, en la que se establece que para acreditar la cobertura en el país de origen, no resulta suficiente un documento que señale en forma genérica las coberturas de seguridad social que otorga un sistema previsional determinado, sino que se debe consignar en forma específica, por la autoridad previsional competente, el hecho que el trabajador extran
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Jesús Ernesto Díaz Silva en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A. Regístrese y comuníquese. Rol N°1818-2025 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Jesús Ernesto Díaz Silva, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.090.036-4, domiciliado en Lidia Moreno N°177 de esta ciudad, quien deduce recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en el recha
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