MP C/ CLAUDIO ALBERTO PARRA PEDREROS
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT 159-2023, RUC 2200665110-4, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, por sentencia de doce de septiembre de dos mil veinticinco, la sala ese tribunal, compuesta por los jueces don Cristian Adriazola Jeria, doña Scarlet Quiroga Jara y don Mario Andrés Villagra García, condenó a Claudio Alberto Parra Pedreros, por su responsabilidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, perpetrado en la comuna de Linares el día 9 de julio de 2022, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a 12 Unidades Tributarias Mensuales, pagaderas en 12 cuotas, más las accesorias legales, no le concede penas sustitutivas, le reconoce el abono que registra en esta causa y lo exime del pago de las costas. En contra de esta sentencia, la Defensa dedujo recurso de nulidad en virtud de la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 y 297 del mismo código. El veintisiete de octubre pasado se produjo la vista de la causa, oportunidad en que alegaron ante esta Corte la Defensa y una representante del Ministerio Público, fijándose una audiencia para el día de hoy con el objeto de comunicar esta sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, sostiene la parte recurrente que la sentencia se encuentra viciada por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por haberse omitido requisitos esenciales del artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, relativos a la valoración clara, lógica y completa de la prueba y la exposición de los hechos probados. Funda su recurso en que la sentencia carece de una debida valoración de la prueba, y no analizó toda la evidencia producida ni las alegaciones esenciales de la defensa. Cita los hechos acreditados en la sentencia, que se contienen en el considerando séptimo del
Fallo
fallo recurrido, que es del siguiente tenor: “EN CUANTO A LOS HECHOS: SÉPTIMO: Que ponderados en forma libre los elementos de prueba rendidos durante la audiencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, que se encuentran establecidos los siguientes hechos: “El 9 de julio de 2022, alrededor de las 21:00 horas, CLAUDIO ALBERTO PARRA PEDREROS fue sorprendido por funcionarios de la Policía Investigaciones de Linares en su domicilio de Sector El Llano, San Antonio de Encina s/n de Linares, manteniendo en su poder una máquina retroexcavadora, marca Caterpillar, color amarillo, placa patente BWSW- 90, de propiedad de don Juan Vicente Montesino González, avaluada en la suma de $28.000.000 (veintiocho millones de pesos), vehículo producto de un delito de robo ocurrido en la madrugada del día 9 de julio de 2022, en la comuna de Maule, del cual PARRA PEDREROS conocía o no podía menos que conocer su origen ilícito.” La Defensa argumenta que la posesión de la maquinaria no correspondía al acusado, sino a Teresa Gutiérrez, trabajadora de Patricia Garrido Villar, propietaria del predio donde se halló la retroexcavadora; agrega que la dueña del terreno conocía la existencia de la máquina y no efectuó denuncia alguna, por lo que la posesión se vincularía jurídicamente a ella o a su trabajadora; sin embargo, el Tribunal omitió analizar este planteamiento, infringiendo el deber de f
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Talca, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RIT 159-2023, RUC 2200665110-4, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, por sentencia de doce de septiembre de dos mil veinticinco, la sala ese tribunal, compuesta por los jueces don Cristian Adriazola Jeria, doña Scarlet Quiroga Jara y don Mario Andrés Villagra García, condenó a Claudio Alberto Parra Pedreros,
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