OLIVEROS MUÑOZ LONY / FUERZA AÉREA DE CHILE COMANDO DE PERSONAL (FISCO DE CHILE)
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y aun teniendo en consideración el Principio Pro Operario, para efectos de considerar la fecha de interposición de la demanda y la suspensión del plazo durante el trámite administrativo, se evidencia que la acción se encuentra caduca. En efecto,
Fundamentos
considerando lo dispuesto en los artículos 168 y 489 del Código del Trabajo, el plazo para interponer la demanda de 60 días que se suspende mientras se tramita el trámite administrativo, debe contarse en la especie desde el 31 de diciembre de 2024, fecha en que se produce la separación de la trabajadora. Por otra parte, habiendo interpuesto la demandante el reclamo ante la Dirección del Trabajo el 6 de marzo de 2025, día 55 del plazo, al ser este rechazado el día 12 del mismo mes, disponía solo de 5 días para recurrir al juez laboral. En ese sentido su plazo vencía el 18 de marzo de este año, por lo que al haber presentado la medida prejudicial el 19 de marzo, la que no obstante será considerada al efecto como la interposición de la acción, lo hizo ya vencido el término legal, razón en virtud de la cual el tribunal a quo declara la caducidad. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de veinte de agosto del año en curso, dictada en los autos RIT T-84-2025 por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Devuélvase. N° 649-2025 Laboral - Cobranza
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 23 y 25: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y aun teniendo en consideración el Principio Pro Operario, para efectos de considerar la fecha de interposición de la demanda y la suspensión del plazo durante el trámite administrativo, se evidencia que la acción se encuentra caduca. En efecto, considerando
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