JOSE LUIS VALENZUELA TORO CON CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia recurrida de 24 de abril de 2025, salvo sus
Fundamentos
considerandos décimo a decimosexto, que se eliminan. Asimismo, se eliminan los resuelvos I, II y III de la parte resolutiva del
Fallo
fallo de nulidad dictado con esta misma fecha y en esta causa, se procede a dictar la sentencia de reemplazo, al tenor del artículo 478 del Código del Trabajo. VISTO: Se reproduce la sentencia recurrida de 24 de abril de 2025, salvo sus considerandos décimo a decimosexto, que se eliminan. Asimismo, se eliminan los resuelvos I, II y III de la parte resolutiva del fallo impugnado. Además, se reproducen los considerandos 6° a 12° del fallo de nulidad. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, compareció el actor deduciendo demanda por despido improcedente, controvirtiéndose en esta sede la legalidad del término de la relación laboral dispuesto por la demandada al amparo del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, por estimar que el trabajador se desempeñaba en un cargo de exclusiva confianza. 2°) Que, son hechos no discutidos: i) la existencia de vínculo laboral entre las partes; ii) que el actor fue contratado como jefe de calidad y, por anexo, pasó a desempeñar el cargo de “Constructor Residente”; iii) que el contrato se terminó invocando el artículo 161 inciso segundo; y iv) que la empleadora imputó a la indemnización por años de servicio el saldo de la Cuenta Individual por Cesantía (CIC), ascendiendo lo detraído a $7.120.458, según finiquito. 3°) Que, la cuestión jurídica a resolver consiste en determinar si, acorde al análisis de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el cargo de “Constructor Residente” es por su naturaleza uno de exclusiva confi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo ordenado en el fallo de nulidad dictado con esta misma fecha y en esta causa, se procede a dictar la sentencia de reemplazo, al tenor del artículo 478 del Código del Trabajo. VISTO: Se reproduce la sentencia recurrida de 24 de abril de 2025, salvo sus considerandos décimo a decimosexto, que se el
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