ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En los autos RIT I-23-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, caratulados “Administradora de Supermercados Express Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga”, por sentencia de seis de noviembre de dos mil veinticuatro, se acogió la reclamación deducida por la empleadora y se dejaron efecto las multas que le habían sido impuestas por Resolución N° 1558/24/50 números 1 y 3. En contra de este fallo, la Inspección del Trabajo dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Ingresados los autos a esta Corte se les asignó el Rol N° 927-2024 y declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados que concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en primer lugar, resulta importante recordar que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Segundo: Que, la causal de nulidad planteada por la recurrente, esto es, infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo -artículo 477 del Código del Trabajo-, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, de manera que los cuestionamientos formulados solo se puede referir a la aplicación del derecho a aquellos, con el objeto de fijar el recto sentido y alcance de las normas que se dicen vulneradas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando se les da un alcance distinto, ya sea para ampliarlo restringirlo. Tercero: Que, en este caso, la Inspección del Trabajo acusa que el fallo examinado incurrió en un error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del mismo, vulnerando los artículos 19, 22 inciso 1° y 23 del Código Civil; artículos 22 y 505 inciso 1° del Código del Trabajo; artículos 1° y 3° transitorios de la Ley N°21.561; artículos 1° letra b), 5° y 11° del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, desconociéndose en la sentencia impugnada la facultad de interpretación de la que se encuentra investida la Dirección del Trabajo. Luego de transcribir las disposiciones legales que se acusan como infringidas, la recurrente afirma que el sentenciador interpreta erróneamente las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.561 en relación a la reducción gradual de la jornada de trabajo, efectuando una aplicación literal que desconoce el espíritu y sentido de esta normativa, la que pretende reducir la jornada laboral para mejorar las
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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos RIT I-23-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, caratulados “Administradora de Supermercados Express Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga”, por sentencia de seis de noviembre de dos mil veinticuatro, se acogió la reclamación deducida por la empleadora y se de
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