MARAMBIO GONZÁLEZ MARIANELA ARACELLY /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Marianela Aracelly Marambio González deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de emitir pronunciamiento dentro de un plazo razonable respecto de siete licencias médicas, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1, 2 y 18 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 19 de agosto de 2025, ingresó ante la recurrida una solicitud de pronunciamiento sobre siete licencias médicas N°100686181-0, 102232790-5, 103061599-5, 104399533-9, 107187834-8, 107815362-4 y 108986190-6. Señala que, estas licencias corresponden a un cuadro psiquiátrico ya reconocido judicialmente por esta Corte en causa Rol N°5230-2024, que ordenó el pago de licencias previas por el mismo diagnóstico. Añade que, en fallo Rol N°3244-2025, este mismo tribunal de alzada rechazó un recurso de protección anterior únicamente porque la Superintendencia de Seguridad Social aún no había emitido pronunciamiento sobre estas mismas licencias, señalando que la vía administrativa no estaba agotada. Asevera que, han transcurrido más de 15 días hábiles desde la presentación de su solicitud sin que la Superintendencia de Seguridad Social emita resolución, incumpliendo su deber legal de resolver, dejándola en incertidumbre y vulnerabilidad económica. Argumenta que, la omisión vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica al impedir la continuidad de su tratamiento médico, la igualdad ante la ley al discriminar sin justificación respecto de licencias previas idénticas ya reconocidas y el derecho a la seguridad social al negarle acceso oportuno al subsidio por incapacidad laboral. Sostiene que la ilegalidad se configura por infracción a los artículos 7 y 8 de la Ley N°19.880, que obligan a la administración a actuar con celeridad y resolver expresamente y la arbitrariedad se evidencia en la ausencia de justificación razona
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la omisión de la Superintendencia de Seguridad Social de pronunciarse sobre siete licencias médicas, respecto de las cuales la recurrente afirma haber solicitado un pronunciamiento el 19 de agosto de 2025, alegando que dicha omisión, tras exceder un plazo razonable de más de 15 días hábiles es ilegal por infringir la Ley N°19.880 y arbitraria por carecer de justificación, solicitando que se ordene a la recurrida dictar una resolución inmediata y fundada sobre dichas licencias. Tercero: Que, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social informa, en síntesis, que respecto de las siete licencias médicas objeto de este recurso, la recurrente presentó un reclamo administrativo el 19 de junio de 2025, el cual se encuentra actualmente en estudio y pendiente de dictamen. Argumenta que, al estar la vía administrativa en tramitación y no existir aún un pronunciamiento final, no ha incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario que amerite la protección constitucional solicitada. Cuarto: Que, el artículo 9 septies de la Ley N°20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, dispone que, salvo que se disponga expresamente otra modalidad, los plazos de esta ley serán de días corridos. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Por su parte, el artículo 27 de la Ley N°19.880, establece que salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Quinto: Que, sobre la base de las normas transcritas se concluye que habiéndose deducido la reclamación administrativa el 19 de junio de 2025, no ha transcurrido el plazo legal de seis meses del que dispone la recurrida para emitir su pronunciamiento definitivo, no advirtiéndose
Fallo
fallo Rol N°3244-2025, este mismo tribunal de alzada rechazó un recurso de protección anterior únicamente porque la Superintendencia de Seguridad Social aún no había emitido pronunciamiento sobre estas mismas licencias, señalando que la vía administrativa no estaba agotada. Asevera que, han transcurrido más de 15 días hábiles desde la presentación de su solicitud sin que la Superintendencia de Seguridad Social emita resolución, incumpliendo su deber legal de resolver, dejándola en incertidumbre y vulnerabilidad económica. Argumenta que, la omisión vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica al impedir la continuidad de su tratamiento médico, la igualdad ante la ley al discriminar sin justificación respecto de licencias previas idénticas ya reconocidas y el derecho a la seguridad social al negarle acceso oportuno al subsidio por incapacidad laboral. Sostiene que la ilegalidad se configura por infracción a los artículos 7 y 8 de la Ley N°19.880, que obligan a la administración a actuar con celeridad y resolver expresamente y la arbitrariedad se evidencia en la ausencia de justificación razonable para no resolver, generando perjuicio. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida dictar resolución inmediata y fundada respecto de las licencias médicas reclamadas, con costas. A folio 9, evacúa informe don Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la recurrida, la Superintendencia de Seguridad Social. Señala que, en relación con licencias médica
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Marianela Aracelly Marambio González deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de emitir pronunciamiento dentro de un plazo razonable respecto de siete licencias médicas, lo que estima vuln
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