SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Carla Daniela Luz Godoy, abogada, en nombre de Anyi Alejandra Ortiz Barato, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AW280541, domiciliada para estos efectos en Avenida Almirante Juan José Latorre N°2428 de esta ciudad, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°24503745, de fecha de 4 de noviembre de 2024, por medio de la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal disponiendo su abandono, solicitando se deje sin efecto por afectar su derecho a la libertad personal consagrado en la Constitución Política de la República. Informó la recurrida solicitando el rechazo del recuso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente indica que la amparada ingresó a territorio nacional en febrero de 2020 con la intención de vacacionar en compañía de su madre y otros familiares, pero durante el periodo de su estadía se fue consolidando un estrecho vínculo afectivo y familiar con el país, lo que la llevó finalmente a tomar la decisión de establecerse y desarrollar su vida en Chile. Agrega que, si bien su madre dejó el país, la amparada mantuvo un arraigo por el respaldo de su padre y otros familiares que residen en Chile. Indica que, adicionalmente, la amparada formalizó una unión civil con fecha 09 de abril de 2024, cumpliendo con los requisitos legales para solicitar la reunificación familiar. Sostiene que los hechos que motivaron la solicitud de migración N°38215059, la cual fue rechazada el 5 de mayo de 2023, han experimentado una transformación significativa, ya que en esa instancia, la solicitud se presentó por la vía administrativa con el propósito de obtener una visa laboral, la cual fue denegada por motivos ajenos a la voluntad de la recurrente; no obstante, la naturaleza jurídica de la solicitud ha cambiado de manera sustancial en virtud del arraigo que detenta, agregando que se desempeña de manera indefinida en la empresa Revestimientos Becat Limitada con alto nivel de compromiso y dedicación, lo que importa no sólo en el ámbito individual, sino que es un aporte a la sociedad nacional. En cuanto al rechazo de su solicitud, indica que el Servicio Nacional de Migraciones requirió la presentación de documentos tributarios de la empresa en donde la amparada trabajaba, tales como el certificado de inicio de actividades, la carpeta tributaria y un documento que demostrara la titularidad o representación legal de la persona jurídica firmante del contrato, documentos que se consideran sensibles y en virtud de ello el empleador expresó formalmente su negativa a facilitar la información requerida, presentando una carta explicativa que fundamenta dicha decisión. Alega que la situación descrita evidencia una vulneración de derechos, específicamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual, ya que la imposibilidad de acceder a documentación confidencial de terceros escapa al control de la solicitante, y no debería ser motivo de sanción por parte del Estado. Luego, se refiere al carácter fundamental de la familia en la Constitución Chilena y tratados internacionales y al principio de buena fe. Solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto dicha resolución en contra de la amparada y realizar una nueva revisión documental de su caso, decidiendo conforme a derecho la solicitud de residencia temporal, considerando los antecedentes y méritos de su caso, además de ponderar el artículo 1 de Constitución Política de la República de Chile, que considera a la familia como núcleo familiar de la sociedad, y los Tratados Internacional Ratificados por Chile sobre los Derechos Humanos y la importancia de la

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el fundamento de hecho de la Resolución N°24503745 de 4 de noviembre de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de permiso de residencia temporal y dispone el abandono del país en el plazo de 30 días, se debe a que la recurrente no cumplió en el plazo de 60 días hábiles establecido por la autoridad, y luego en el plazo de 10 días hábiles más, con acompañar la documentación exigida por el artículo 2 del Decreto N°177/2022, al no remitir la carpeta tributaria del empleador o contratante, así como documento donde conste la titularidad o representación legal de la persona jurídica que suscribe el contrato, siendo aplicable lo disp

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Antofagasta, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Carla Daniela Luz Godoy, abogada, en nombre de Anyi Alejandra Ortiz Barato, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AW280541, domiciliada para estos efectos en Avenida Almirante Juan José Latorre N°2428 de esta ciudad, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dic

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