CORPORACIÓN EDUCACIONAL GARRIDO LEIVA (RODRIGO LOBOS FUENTES) / CASERA UBILLA MARIANO (JUEZ ARBITRO)
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Lobos Fuentes, en representación de Corporación educación Garrido Leiva, en autos particionales caratulados “Romo con Serv. De Ing. y Const. José Garrido Leiva EIRL”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 28 de agosto pasado por el juez árbitro Mariano Casera Ubilla, que no concedió, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto en contra de aquella de 12 de agosto que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado como las peticiones subsidiarias planteadas en la causa por el recurrente. Refiere que, en la presente causa, derivada de aquella seguida ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, Rol C 2421-2023, en que se designó al juez árbitro recurrido, su parte incidentó la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y, en subsidio, opuso excepciones anómalas ante el tribunal arbitral. Explica que sus peticiones fueron íntegramente rechazadas por el tribunal, mediante resolución de 12 de agosto pasado. Indica que, en contra de esa decisión, el 19 de ese mes y año dedujo recurso de apelación, mediante presentación signada con firma simple, dirigida al juez árbitro por correo electrónico a las 23:59 horas (hora de salida). Añade que, acto seguido, presentó escrito de ratificación de la apelación el 20 de agosto, a las 00:30 horas, con firma electrónica avanzada del abogado patrocinante. Describe que el actuario del proceso certificó recibido el escrito de apelación primeramente enviado el 20 de agosto, a las 00:00 horas. Considera improcedente lo resuelto por el tribunal arbitral en cuanto a la oportunidad del recurso. Pide que se acoja el recurso y, en consecuencia, declare admisible el recurso de apelación, ordenando proseguir su tramitación. Segundo: Que informa al tenor del recurso Mariano Casera Ubilla, juez árbitro partidor. Señala que fue designado por sentencia de 4 de mayo de 2024, emanada del Juzgado de Letras de Peñaflor, en los autos C
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan”. Por su parte, el articulo 48 del Código Civil dispone: “Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo”. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el correo electrónico enviado al tribunal con el recurso de apelación en adjunto fue despachado el día 19 de agosto de 2025, a las 23:59 horas, respecto de lo cual las partes no han manifestado controversia Sexto: Que, en consecuencia, a la fecha de remisión del escrito de apelación, el recurrente se encontraba dentro del plazo establecido en el artículo 189 antes transcrito, sin que la fecha de recepción por parte del tribunal o la posterior actuación del propio recurrente altere dicha conclusión, en atención al claro tenor del artículo 48 del Código Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de doce de agosto de dos mil veinticinco, debiendo elevarse los antecedentes a esta Corte, para su conocimiento y resolución. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°1717-2025 Civil
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció para alegar por la plataforma Zoom el abogado Rodrigo Pablo Lobos Fuentes, quien previo a la vista de la causa, señaló que no compareceria a alegar a esta Corte por su recurso. San Miguel, 4 de noviembre de 2025. Nciole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco Al escrito folio N°13: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Prime
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