SIN INFORMACION

PAILLA GONZALEZ / COMPLEJO ASISTENCIAL DR. SOTERO DEL RÍO Y OTRO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Yesenia Vergara Jerez y Ruth Mendo Vizconde, quienes deducen acción constitucional de protección en favor de Héctor Pailla González, técnico paramédico de nivel superior de enfermería, en contra de (i) Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y (ii) Complejo Asistencia Dr. Sótero del Río, con motivo de la Resolución Exenta N°1722 de 26 de septiembre de 2024, mediante la cual aplicó la sanción de destitución respecto del recurrente. Explican que mediante Resolución Exenta N°1648 de 19 de agosto de 2022, se ordenó instruir sumario administrativo a fin de investigar y determinar responsabilidades administrativas en relación con el presunto consumo de alcohol el 27 de junio de 2022 por parte de dos funcionarios, entre quienes no se encontraba el recurrente. Se refieren a la tramitación del expediente sumarial e indican que, entre las diligencias de investigación, se citó a declarar a ciertos testigos, reproduciendo sus testimonios. Añaden que el Fiscal Instructor citó al recurrente a declarar, consignando los términos de su deposición. Describen que el 12 de octubre de 2022, se realizó la formulación de cargos en contra del recurrente, a quien se le imputó, en su calidad de técnico paramédico del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, haberse presentado a desempeñar funciones laborales en diversas oportunidades durante los años 2020, 2021 y 2022, encontrándose con hálito alcohólico o en aparente estado de ebriedad. Expresan que el 25 de octubre de ese año, presentó sus descargos, negando rotundamente las acusaciones. Sostienen que el 10 de enero de 2023, el Fiscal entregó su informe, en el cual propone al Director del Complejo Asistencial aplicar la sanción de destitución. Estiman que el pronunciamiento del Fiscal Instructor adolece de un vicio de origen insalvable, consistente en que la Resolución Exenta N°1648, que inicia el sumario, no incluye al recurrente, por lo tanto, toda la investigación en su contra

Fundamentos

considerando los 11 años de servicios que prestó el recurrente y sus antecedentes funcionarios; excesiva dilación en la tramitación, considerando que el procedimiento inició en agosto de 2022. Aducen vulneración a los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental. Piden que se acoja el recurso, dejando sin efecto los actos recurridos y disponiendo que se reintegre al recurrente inmediatamente a su cargo en calidad de titular, con el pago íntegro de sus remuneraciones y emolumentos dejados de percibir durante el tiempo desde que fue destituido y del aquel por el cual se extienda la sustanciación de la presente acción de protección, con costas. Segundo: Que informa la Contraloría General de la República, señalando que el 19 de noviembre de 2024, el recurrente presentó un reclamo de ilegalidad, en virtud del artículo 160 de la Ley N°18.834, fundado en los mismos vicios que invoca el presente recurso. Expone que esa reclamación fue atendida mediante Resolución Exenta N°13.229 de 2025, en que se abstuvo de emitir el pronunciamiento requerido y reiteró al Complejo Asistencial que remitiera los antecedentes exigidos por el dictamen N°E2220.260 de 2022. Añade que el interesado presentó un recurso de reposición en contra de la referencia resolución, respecto del cual se abstuvo de emitir pronunciamiento, dado que el asunto se sometió al conocimiento de los tribunales de justicia. Tercero: Que informa al tenor del recurso el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Aclara que el sumario, iniciado por Resolución Exenta N°001648 de 19 de agosto de 2022, corresponde al Servicio Asistencial Dr. Sótero del Río y no al Servicio que suscribe el informe. Explica que la participación del Servicio de Salud dice relación con que, mediante Memorándum N°0076 de 27 de diciembre de 2023, se les remitió la Resolución Exenta N°002834 de 14 de diciembre de 2023, conjuntamente con el expediente sumarial, a fin de que el Servicio resolviera el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente. Describe que ello fue objetado por el Departamento Jurídico, mediante Reservado N°29. Explica que, de conformidad al artículo 36 letra f) del D.F.L.N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, la sanción de destitución, respecto de un funcionario con calidad jurídica titular, debe ser resuelto por el Director del Servicio y no por el Director del Complejo Asistencial, por tener éste la condición de Hospital Autogestionado en Red. Refiere que por eso se dictó la Resolución Afecta N°00011 de 19 de junio de 2024 que dejó sin efecto la Resolución N°2834. Añade que, de igual modo, mediante la Resolución Exenta N°001808 de 22 de Julio de 2024 se invalidó la Resolución Exenta N°0980 de 24 de mayo de 2024, que aplicó la sanción de destitución, disponiéndose que la Dirección del Servicio, en uso de sus facultades, procediera a determinar lo que correspondía. Manifiesta que, examinando los antecedentes, se dictó la Resolución Exenta N°1722 de 26 de septiemb

Fallo

Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia y demás normas pertinentes, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor Héctor Pailla González, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y el Complejo Asistencia Dr. Sótero del Río. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°2957-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco A los escritos folio N°s 18 y 19: a todo, téngase presente y por acompañado en documento. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Yesenia Vergara Jerez y Ruth Mendo Vizconde, quienes deducen acción constitucional de protección en favor de Héctor Pailla González, técnico paramédico de nivel superior de enfermería

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