SIN INFORMACION

ANGIE ANDREINA GARCIA VILLEGAS /SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos en representación de Angie Andreina García Villegas, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Viña del Mar, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N°24533508 de 21 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su orden de abandono del país en el plazo de 10 días. Señalan que la amparada ingresó a Chile en calidad de turista y posteriormente obtuvo residencia temporal. Antes del vencimiento de su visado, el 4 de septiembre de 2019 solicitó residencia definitiva, adjuntando la documentación exigida por la autoridad migratoria. Indican que la solicitud permaneció sin pronunciamiento por más de cuatro años, siendo finalmente resuelta mediante la resolución recurrida, que fundó el rechazo en la supuesta falta de remisión de la sanción por residir en el país con permiso vencido, conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Agregan que la resolución señala que la amparada fue notificada electrónicamente el 4 de septiembre de 2020 para subsanar la causal de rechazo, lo que —afirman— no ocurrió, por cuanto nunca fue notificada, impidiéndosele acompañar antecedentes adicionales antes del pronunciamiento definitivo. Sostienen que la decisión impugnada se dictó sin haber conferido a la interesada la posibilidad de subsanar omisiones, lo que vicia el procedimiento y priva a la amparada de una revisión íntegra de sus antecedentes. Añaden que la afectada cumplía con todos los requisitos legales para obtener la residencia definitiva, contando con contrato de trabajo vigente, certificado de vigencia laboral, comprobante de pago ante la Tesorería General de la República, y arraigo familiar acreditado por el nacimiento de su hija chilena, Victoria Valentina Díaz García. Refieren que la orden de abandono amenaza su

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24533508 de 21 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, disponiendo el abandono del país en el plazo de 10 días, fundada en que no se acreditó el pago de la sanción por residir en el país de manera irregular. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que mediante Resolución Exenta N°2500100209516 de 22 de octubre de 2025 se dejó sin efecto la Resolución Exenta N°24533508 de 21 de noviembre de 2024, retrotrayendo el procedimiento a la etapa de poder adjuntar documentos pre-rechazo. Cuarto: Que, de acuerdo a lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que el supuesto fáctico aquí recurrido fue revertido, toda vez que la autoridad migratoria reanudó la tramitación de la solicitud de residencia definitiva de la recurrente. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, consta que la recurrente solicitó la residencia definitiva ante la autoridad migratoria el 4 de septiembre de 2019, siendo finalmente resuelto por Resolución Exenta de 21 de noviembre de 2024, antecedente que constituye una conducta ilegal al tenor de lo dispuesto por los artículos 11 y 41 de la ley 19.880, atendida la dilación excesiva en la tramitación de la solicitud, amenazando el derecho de la actora a la libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Angie Andreina García Villegas, solo en cuanto, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones resolver como en derecho corresponda la solicitud de residencia definitiva presentada por la actora, en un plazo de 60 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3435-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos en representación de Angie Andreina García Villegas, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Viña del Mar, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado e

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