GUERLINE MERSILUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado , deduce acción de amparo en favor de Guerline Mersilus, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la aplicación de los efectos de una resolución que contendría una orden de abandono, sin que esta le haya sido notificada legalmente, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada migró a Chile desde Haití debido a la crisis político-social-económica de su país. Señala que, ha dado cumplimiento a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia. Indica que, recibió una comunicación que da cuenta de tener una orden de abandono previa, sin perjuicio de no haberse notificado previamente aquella resolución. Alega que, el actuar de la recurrida ha vulnerado el deber constitucional de respetar un racional y justo procedimiento. Aduce que, conforme al artículo 51 de la Ley N°19.880, los actos administrativos producen efectos jurídicos desde su notificación y que la falta de esta impide ejercer los derechos a impugnación establecidos en los artículos 15 y 59 de dicha ley. Sostiene que, además, la recurrida aplicó arbitraria y desproporcionadamente la sanción más gravosa, existiendo otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, como el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo. Concluye solicitando que se acoja el recurso, con costas, y en consecuencia, se ordene la notificación de la resolución exenta que rechaza la solicitud de residencia de la amparada. En subsidio, para el caso que la solicitud se encuentre en tramitación, pide que se ordene a la recurrida emitir el documento que dispone el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325. A folio 10, evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación de la Dirección Regional d
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, la referida excepción será desestimada, considerando que la acción constitucional de amparo, regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por su naturaleza urgente y cautelar determina que cualquier Corte de Apelaciones del país puede conocerla, atendido el carácter tutelar y desformalizado de este mecanismo de protección constitucional, resultando en consecuencia competente este tribunal para conocer de la presente acción. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, como ya se dijo, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la amenaza a la libertad personal derivada de una orden de abandono contenida en una resolución administrativa que, según alega la actora, no le fue notificada legalmente, impidiéndole ejercer su derecho a impugnarla, por lo que solicita que se ordene la notificación de la resolución exenta que rechaza su solicitud de residencia o, subsidiariamente, se le emita el certificado de residencia en trámite correspondiente. Cuarto: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el acto recurrido no es una sanción, sino la Resolución Exenta N°24601777, que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva de la amparada. Aduce que la inadmisibilidad se fundó en que la actora no cumple el requisito legal de ser titular de una residencia temporal según el artículo 78 de la Ley N°21.325, atendido que ingresó clandestinamente al país. Quinto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, particularmente la Resolución Exenta N°24601777 de 28 de diciembre de 2024, consta que la recurrida se limitó a declarar inadmisible la solicitud de residencia definitiva de la amparada por incumplimiento de los requisitos legales, sin que se haya dictado orden de abandono o expulsión en su contra. Por consiguiente, no existe el acto administrativo que se impugna mediante esta acción constitucional. Sexto: Que, no habiéndose acreditado la existencia de una amenaza o vulneración actual a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, resulta improcedente tanto la notificación requerida como el otorgamiento del certificado de residencia en trámite solicitado subsidiariamente, máxime considerando que la tramitación de su solicitud ya concluyó mediante la resolución de inadmisibilidad referida, motivos por los cuales el presente arbitrio no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza, la excepción de incompetencia relativa deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Guerline Mersilus en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3772-2025.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado , deduce acción de amparo en favor de Guerline Mersilus, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la aplicación de los efectos de una resolución que contendría una orden de aband
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