SIN INFORMACION

RITA CRESPO DE CARRASCO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, deduce acción de amparo en favor de doña Rita Virginia Crespo De Carrasco, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución N°9313922, de 14 de mayo de 2025, que no acogió a trámite su solicitud de carta de nacionalización, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la resolución impugnada le notificó el rechazo de su solicitud de Carta de Nacionalización, por estimarse que no cumple los requisitos legales. Aduce que, la causal invocada por la recurrida es la de supuestamente no ser titular de permiso de permanencia definitiva. Sostiene que, dicha resolución carece de fundamento fáctico y jurídico, toda vez que la actora sí cumple con todos los requisitos legales exigidos. Refiere que, posee residencia definitiva vigente otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que, ha residido de forma continua en el país por un período superior al exigido, mantiene vínculos familiares directos con ciudadanos chilenos y ha observado una conducta intachable, sin antecedentes penales ni infracciones. Concluye solicitando que se deje sin efecto la Resolución impugnada y se disponga a continuar con la tramitación del proceso de nacionalización de la amparada. A folio 15, evacúa informe Daniel Baltra Goity, abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que, efectivamente, a la amparada se le otorgó residencia definitiva el 30 de noviembre de 2023 y que ésta solicitó la carta de nacionalización el 1 de febrero de 2024, la que no fue acogida a trámite. Expone que, sin embargo, teniendo a la vista nuevos antecedentes, la solicitud de la actora fue acogida a trámite. Menciona que, mediante comunicación electrónica de 28 de octubre de 2025, se le informó a la inte

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución N°9313922, de 14 de mayo de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de carta de nacionalización de la actora, por supuestamente no contar con permanencia definitiva, solicitando que se deje sin efecto dicho acto y se ordene continuar con la tramitación del proceso de nacionalización. Tercero: Que, atendido el mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se concluye que la pretensión de la actora ya fue satisfecha por la autoridad migratoria, al haberse acogido a trámite su solicitud de nacionalización, la que actualmente se encuentra en etapa de análisis. En consecuencia, el presente recurso ha perdido oportunidad, al no existir actualmente un acto u omisión que perturbe, prive o amenace la libertad personal o seguridad individual de la amparada que requiera ser subsanado mediante esta vía cautelar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de doña Rita Virginia Crespo De Carrasco en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3577-2025.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, deduce acción de amparo en favor de doña Rita Virginia Crespo De Carrasco, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución N°9313922, de 14 de mayo de 2025, que no acogió a trá

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