FUNDACION EDUCACIONAL NUEVAS PALABRAS/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓNDE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO 1° Que comparece Patricio Andrés Espinoza Arriagada, abogado en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL NUEVAS PALABRAS, sostenedora del establecimiento educacional Colegio San Luis. Interpone recurso de reclamación judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 001724, de fecha 25 de julio de 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, la cual rechazó el recurso de reclamación administrativo y confirmó la sanción de multa a beneficio fiscal de 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). El recurrente fundamenta la acción en que la resolución impugnada es ilegal y adolece de vicios, incluyendo: 1. Falta de Motivación Concreta y apreciación subjetiva de los hechos, por no considerar que la Fundación no percibió subvención adicional ni cobró a los apoderados por el sobrecupo, actuando en resguardo del derecho a la educación. 2. Infracción al Valorar la Prueba, al desestimar un correo electrónico del MINEDUC que instaba a "aumentar cupos en zonas con falta de oferta educativa". 3. Ilegalidad en la Aplicación de la Circunstancia Agravante (Art. 80, c) de la Ley N° 20.529), ya que la resolución anterior (Res. Exenta PA N° 000135, del 26 de enero de 2023) se encontraba pendiente de sentencia definitiva ante la Corte Suprema (Rol Civil 41939-2024). 4. Infracción al Principio de Proporcionalidad,
Fundamentos
considerando que la multa de 40 UTM es desproporcionada, sugiriendo que la sanción debió ser una amonestación por escrito. 2° Que, la entidad reclamada, Superintendencia de Educación, representada por la abogada Karina López Zagal, evacuó su informe, solicitando el rechazo de la acción. Expone que se instruyó proceso administrativo sancionatorio (Acta N°230801568, de 10 de agosto de 2023) por el CARGO ÚNICO de sostenedor que percibe subvención matrícula a más estudiantes que los cupos totales reportados. El hecho constatado fue que el establecimiento, en el nivel 1° Medio, matriculó 89 alumnos habiendo informado 70 cupos, generando un sobrecupo de 19 alumnos. Dicho hecho configura una infracción menos grave al artículo 7°, inciso 2°, del Decreto N° 152/2016. La recurrida sostiene que la Fundación no acompañó la documentación de las causales excepcionales para autorizar el sobrecupo, y que el correo del MINEDUC solo fue una solicitud de información y no la autorización formal requerida. Además, afirma que la responsabilidad administrativa es de carácter objetivo (culpa infraccional), por lo que la buena fe y la falta de lucro son irrelevantes. Respecto a la agravante, señala que la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada con fecha 01 de septiembre de 2025, y que se consideró también la Resolución Exenta N°2020/PA/08/000277 por una infracción al mismo bien jurídico 3° Que, conforme lo establece el inciso primero del artículo 85 de la Ley N°20.529, la competencia de esta Corte se acota a la revisión judicial del acto administrativo impugnado, con el objeto de determinar si se ajusta o no a la normativa legal aplicable (control de legalidad). 4° Que, en primer término, es preciso tener presente que el principio de congruencia administrativa exige que la sanción impuesta por la autoridad se corresponda de manera estricta y lógica con los hechos que configuran el cargo formulado, y que la aplicación de la norma (Artículo 7, inciso segundo, del Decreto N° 152/2016) sea armónica con el sustento fáctico y legal de la infracción imputada. En el presente caso, se constata una infracción a dicho principio debido a la incongruencia entre el cargo sancionado (la percepción de subvención por exceso de matrícula) y los antecedentes fácticos del expediente que prueban la ausencia de beneficio económico fiscal. El cargo único formulado al sostenedor (Fundación Educacional Nuevas Palabras - Colegio San Luis) se basa en percibir subvención por matricular a más estudiantes que los cupos totales reportados. Esta imputación se fundamenta en la transgresión al artículo 7, inciso 2, del Decreto N° 152/2016. La normativa establece una prohibición general de matricular más estudiantes que los cupos totales reportados. Si bien el sostenedor efectivamente matriculó un curso en exceso (1° Medio C) para garantizar la continuidad de estudios de alumnos que no realizaron la preinscripción, existe un hecho crucial que contradice el núcleo del cargo, esto es, la ausenci
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la Ley Nº 20.529, y demás normas legales citadas, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, la reclamación judicial interpuesta por el abogado Patricio Andrés Espinoza Arriagada, en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL NUEVAS PALABRAS, en contra de la Resolución Exenta PA N° 001724, de fecha 25 de julio de 2025, en consecuencia, se deja sin efecto la sanción de multa a beneficio fiscal de 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) impuesta a la Fundación Educacional Nuevas Palabras. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. N°Contencioso Administrativo-240-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO 1° Que comparece Patricio Andrés Espinoza Arriagada, abogado en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL NUEVAS PALABRAS, sostenedora del establecimiento educacional Colegio San Luis. Interpone recurso de reclamación judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la
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