3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

AGRÍCOLA PATRICIO GÓMEZ CHADWICK E.I.R.L./ESVAL S.A.

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se alza la parte demandada, ESVAL S.A., por medio de recursos de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, de fecha dos de enero de 2024 la cual acogió la demanda principal de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, condenando a la demandada al pago parcial de los daños solicitados. Asimismo, se alza la parte demandante, Agrícola Patricio Gómez Chadwick E.I.R.L., mediante recurso de apelación, solicitando la revocación parcial de la sentencia en lo relativo a la indemnización, para que se acoja la totalidad de los rubros de daño emergente demandados ($318.709.029), incluyendo el saldo del pago mínimo anual para el periodo 2011-2017 y el costo de reparación de los pozos. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la demandada: PRIMERO: Que la parte demandada, ESVAL S.A., interpuso en contra de la sentencia de primera instancia un recurso de casación en la forma, fundado en la causal del artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por la supuesta omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento al fallo. Sostiene el recurrente que la sentencia omitió la ponderación de prueba esencial que acreditaba que el contrato había terminado con fecha 28 de febrero de 2017, y que la condición esencial para el pago del mínimo garantizado (capacidad de 500.000 metros cúbicos anuales) se encontraba fallida, lo que influyó sustancialmente en la decisión condenatoria, la que debe ser dejada sin efecto. SEGUNDO: Que, al respecto, cabe señalar que el recurso de casación en la forma constituye un arbitrio de derecho estricto y solo procede por las causales taxativamente enumeradas en la ley, y tratándose de la causal invocada, se ha sostenido que aquel defecto sólo concurre cuando la sentencia no contiene los razonamientos que determinan la decisión o cuando no se enuncian las normas de derecho o l

Fundamentos

considerando vigésimo, analizó y concluyó que el contrato motivo del pleito se encontraba vigente al momento de la demanda, basándose en la falta de cumplimiento de la formalidad esencial para su terminación -remisión de una carta certificada- y en la teoría de los actos propios derivada de los pagos posteriores de servicios y del alcance de las negociaciones sostenidas por las partes. Del mismo modo, en el considerando vigésimo tercero, se analizó la prueba relativa a la capacidad de los pozos y el cumplimiento de la condición esencial, resolviendo que dicha condición sí se cumplía y que la baja extracción de agua era imputable a la negligencia de la demandada. Por lo tanto, la disconformidad del recurrente no radica en la omisión de fundamentos, sino en la valoración de la prueba y la interpretación del derecho que llevó a la sentenciadora a rechazar sus defensas, lo cual constituye un error in iudicando susceptible de ser corregido por la vía del recurso de apelación, mas no un vicio formal de casación. En consecuencia, el arbitrio de nulidad formal, será desestimado. II.- En cuanto a los recursos de apelación interpuestos por la demandada y la demandante. Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos vigésimo sexto y vigésimo octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente. TERCERO: Que, respecto de la sentencia de primera instancia, ambas partes interpusieron un recurso de apelación los cuales versan sobre los siguientes puntos esenciales: 1º.- La demandada, ESVAL S.A., por medio de su arbitrio, busca la revocación total del

Fallo

fallo para que se rechace la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, por no ajustarse a derecho la decisión ni fundarse aquella en el mérito del proceso. Sus argumentos se centran en dos ejes principales, por una parte, que la sentencia yerra al declarar la vigencia del contrato, pues éste había terminado con fecha 28 de febrero de 2017, según la Carta N°088 y el conocimiento de la actora sobre aquella circunstancia, desvirtuando el argumento de la formalidad y los actos propios de aquella; y, por otra, que la obligación de pagar el mínimo garantizado nunca nació, porque se acreditó que la condición esencial de capacidad mínima de 500.000 metros cúbicos anuales se encontraba fallida, como lo demostraría la baja extracción histórica y la falta de caudal, lo que liberaba a Esval S.A. del pago de dicha obligación. 2º.- La demandante, Agrícola Patricio Gómez Chadwick E.I.R.L, por medio de su recurso solicita la revocación parcial del fallo únicamente en la parte que rechaza o calcula deficientemente la indemnización de perjuicios, solicitando confirmar el resto de la sentencia de primera instancia. La demandante apela específicamente tres rubros de daño emergente, cuyo monto total es $318.709.029. El daño emergente, referido a la mantención y reparación de los pozos de agua, pidiendo acoger el pago de la suma de $30.410.191 rechazados por el tribunal, argumentando que el incumplimiento de la obligación de mantención -contenido en la cláusula sexta del

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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se alza la parte demandada, ESVAL S.A., por medio de recursos de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, de fecha dos de enero de 2024 la cual acogió la demanda principal de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, c

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