NORMA TAPIA MERCADO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en Rol Ingreso Corte N°15-2025 de esta Corte, sobre reclamación judicial del artículo 85 de la Ley N°20.529, caratulados “Entidad Individual Los Robles de los Libertadores con Superintendencia de Educación”, doña Norma Edith Tapia Mercado, en representación de “Entidad Individual Educacional Los Robles de Los Libertadores E.I.E.”, deduce reclamación en contra de la multa administrativa cursada por la Superintendencia de Educación, representada por doña Maggie Muñoz Verón, Superintendenta (s) de Educación, mediante la Resolución Exenta N°531, de 26 de marzo de 2025. Segundo: Que, expone la reclamante que por Resolución Exenta N°2023/PA/13/0568, de 31 de marzo de 2023, del Encargado de Fiscalización de la Región Metropolitana, se ordenó instruir proceso administrativo al establecimiento educacional Colegio Los Robles de Los Libertadores, por presuntas contravenciones a la normativa educacional, a partir de los hechos consignados en el Acta de Fiscalización N°231300742, de 27 de marzo de 2023. La Resolución Exenta indicada fue notificada por medio de correo electrónico el 31 de marzo de 2023. Señala que a través del acto de formulación de cargos N°2023/FC/13/0525, de 25 de mayo de 2023, notificado con la misma fecha, la fiscal instructora formuló cargos. Se presentaron tres cargos en contra del establecimiento educacional, considerándose uno prescrito, por lo que, en definitiva, se tomó la determinación de sancionar al establecimiento educacional por los cargos consignados en dicha Resolución con los números 1 y 2, sancionándolo con una multa a beneficio fiscal de 55 Unidades Tributarias Mensuales, estipulando que la ejecución de la multa sea mediante descuento en la subvención educacional. Indica que los cargos aprobados en este proceso de fiscalización fueron los siguientes: Cargo N°1, sostenedor no cuenta con Reglamento Interno que establezca medidas disciplinarias y/o sanciones con su correspondiente procedimiento y/o med
Fundamentos
motivos que tiene su origen en los mismos hechos que dan inicio al Acta de Fiscalización N°231300742, de 27 de marzo de 2023. Así, es flagrante la vulneración del principio señalado, sobre el cual descansaba la legítima convicción de estar en cumplimiento de la normativa educacional vigente que tenía el establecimiento educacional, ya que, en una primera fiscalización se le indica que cumple, generando la confianza de contar con un protocolo correcto y cumplir por completo con los requerimientos de la Superintendencia en la normativa interna, para luego y en la siguiente fiscalización, motivada por los mismos hechos. Termina solicitando se deje sin efecto la multa impuesta, y se ordene a la Superintendencia de Educación absolver de toda responsabilidad al sostenedor, con expresa condenación en costas. Tercero: Que, en su oportunidad, la Superintendencia de Educación informó que, con fecha 30 de mayo de 2022 ingresó al sistema integrado de atenciones de la Unidad de Comunicaciones y Denuncias de la Superintendencia de Educación, el requerimiento CAS-14295 de una apoderada en contra del colegio Los Robles de Los Libertadores del Monte. Con fecha 31 de marzo de 2023, a través de la Resolución Exenta N°2023/PA/13/0568, se ordenó la instrucción del proceso administrativo sancionatorio en contra del establecimiento antes indicado y se designó fiscal instructor a cargo del proceso administrativo, quien, con fecha 25 de mayo de 2023, formuló cargos a través del acto administrativo N°2023/FC/13/0525, los cuales fueron los siguientes: Cargo N°1: sostenedor no cuenta con Reglamento Interno que establezca medidas disciplinarias y/o sanciones con su correspondiente procedimiento y/o medidas pedagógicas y/o reconocimientos, señalándose como normas transgredidas el artículo 46 letra f) del DFL N°2/2009 del Ministerio de Educación; el artículo 8 incisos 2 y 3 del Decreto N°315/2011 del Ministerio de Educación; y los numerales 5.8.1 y 5.8.2 de la REX N°482, de 2018, de la Superintendencia de Educación. Cargo N°2: sostenedor cuenta con Reglamento Interno que no establece un justo procedimiento para la aplicación de medidas disciplinarias, señalándose como normas transgredidas el artículo 46 letra f) del DFL N°2/2009 del Ministerio de Educación; el artículo 8 incisos 1 y 3 del Decreto N°315/2011 del Ministerio de Educación; y los numerales 2.5 y 5.8.3 de la REX N°482 de 2018, de la Superintendencia de Educación. Cargo N°3: sostenedor no aplica correctamente su Reglamento Interno y/o protocolos. Refiere que el 17 de julio de 2023 la fiscal instructora de la Superintendencia de Educación certificó que la entidad sostenedora del establecimiento educacional no presentó descargos contra el acto administrativo de formulación de cargos. Señala que el 18 de julio de 2023, mediante la Resolución Exenta N°2023PA/13/1697, la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, manifestó su conformidad con la propuesta de la fiscal instr
Fallo
por tanto, estos hechos admiten prueba en contrario en un proceso administrativo sancionador. Enfatiza que la entidad sostenedora no presentó descargos de conformidad a lo expuesto en el artículo 70 de la Ley N°20.529, resultando pacíficos los hechos infraccionales ponderados por el Director Regional de la Superintendencia de Educación al aprobar el proceso administrativo, mediante la Resolución Exenta N°2023/PA/13/1697 de 18 de julio de 2023. Es recién en la etapa de impugnación administrativa que la reclamante presentó alegaciones y antecedentes similares a los esgrimidos en esta sede jurisdiccional. Señala que es relevante destacar que fue el recurrente quien envió el Manual de Convivencia Escolar del año 2022, a efectos de ser analizado por el Servicio, siendo aquel instrumento el que se encontraba vigente a la época de la fiscalización, por tanto, en esta etapa procesal es la entidad sostenedora quien pretende variar y/o modificar los antecedentes que ya se encuentran asentados en sede administrativa. En relación al cargo N°2 formulado, la Superintendencia de Educación señala que la recurrente reitera que el Manual de Convivencia Escolar (año 2022), revisado por el fiscalizador, no se encontraba vigente a la época en que se levantó el acta de fiscalización, ya que en ese período se encontraba actualizado, publicado y comunicado a toda la comunidad educativa el Manual de Convivencia Escolar del año 2023. Por lo anterior, estima que desaparece el presupuesto de hecho pa
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San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en Rol Ingreso Corte N°15-2025 de esta Corte, sobre reclamación judicial del artículo 85 de la Ley N°20.529, caratulados “Entidad Individual Los Robles de los Libertadores con Superintendencia de Educación”, doña Norma Edith Tapia Mercado, en representación de “Entidad Individual Educacional Los Roble
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