SIN INFORMACION

EDGAR LAUREL ANDALUZ/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2025

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 28 de octubre de 2025, a folio 1, comparece don Roberto Kong Monsalve, abogado, con domicilio en Calle San Antonio Nro.418 oficina 310, de la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana; e interpone acción constitucional de amparo en favor de EDGAR VICTOR LAUREL ANDALUZ, Rut No. 13.212.163-K actualmente cumpliendo condena en el CP de Talca, en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL de octubre del año 2025, que rechazó conceder la libertad condicional al amparado, a fin de que se decrete ésta en su favor. Señala que Laurel Andaluz, se encuentra actualmente cumpliendo condena en causa RIT 10113-2021 del Juzgado de Garantía de Rancagua, que le impuso la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por infracción a la ley 20.000 que regula el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua en RIT 486-2023, de manera efectiva. Expone que cumple con el requisito de tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional a la fecha de la evaluación, cuestión verificada positivamente, por algo fue postulado a la misma. Asimismo, cumple con el requisito de conducta, pues la conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como MUY BUENA (MB). Sin perjuicio de que su buena conducta ha sido calificada como muy buena por lo menos en los últimos dos años. Tanto así, que ha sido beneficiado con abonos, que le han permitido hacer rebajas en su condena, y por ende le faltan solo 6 meses para cumplir su condena a cabalidad. Da cuenta que la Comisión de Libertad condicional que sesionó para el periodo que corresponde, rechazó la solicitud, no obstante que cumple con los requisitos del DL 321 y sus modificaciones. Refiere que el informe de postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile implica también que el encartado fue incorporado a un programa de privados de libertad contando con un pla

Fundamentos

motivos ajeno a su voluntad) a la comuna de Chillan y luego a Talca, sin contratiempos. Además de participar en actividades educativas y de capacitación al interior del penal de Rancagua. Sostiene que todos los antecedentes dan cuenta que el amparado ha cumplido a cabalidad todos y cada uno de los requisitos necesarios para el reconocimiento de que ha progresado en su proceso de reinserción social y que continuar su inserción en el medio libre es lo idóneo para continuar con este proceso y por ende se hace necesario se revoque lo resuelto por la comisión de libertad condicional, pues su actuar lo entendemos sesgado y

Fallo

por tanto arbitrario que denota ilegal. Efectúa sus argumentaciones de derecho, afirmando que no se han evaluado correctamente sus avances, por lo tanto, la resolución que niega la libertad condicional se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente la libertad personal de la persona en cuyo favor se recurre. Finalmente, concluye solicitando se acoja el recurso y, en definitiva se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Posteriormente, al primer otrosí de folio 1, solicitó se oficie a la Comisión de Libertad Condicional y Gendarmería de Chile. En cuanto a esta última, para que remita la ficha de postulación del condenado, el certificado de conducta de este y antecedentes de actividades de cualquier índole que haya realizado el amparado, sean laborales, educativas y de beneficios intrapenitenciarios que haya recibido. Segundo: Que el 30 de octubre de 2025, a folio 4, informa doña Pabla Arias Díaz, Directora Regional de Gendarmería del Maule, e indica que el CP de Talca elabora el formulario de postulación del amparado correspondiente al segundo semestre del año 2025, en el cual consta la ficha única de condenado, el registro de faltas y sanciones, el registro de calificación de conducta, el informe de postulación psicosocial, el extracto de filiación del amparado y el registro general de condenas. Expo

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 28 de octubre de 2025, a folio 1, comparece don Roberto Kong Monsalve, abogado, con domicilio en Calle San Antonio Nro.418 oficina 310, de la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana; e interpone acción constitucional de amparo en favor de EDGAR VICTOR LAUREL ANDALUZ, Rut No. 13.212.163-K actua

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