2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

BANCO SANTANDER CHILE S.A/METALURGICA JUAN PABLO ANTONIO FUENTES DINAMARCA E.I.R.L.

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución de ocho de abril de dos mil veinticinco, dictada en autos Rol C-1311-2025, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, en aquella parte que no hizo lugar a tener por cumplido lo ordenado por resolución de cuatro de abril del presente año en cuanto a limitar la cuantía del crédito cuya ejecución demanda bajo sanción de archivar los autos sin más trámite; y se declara que el tribunal deberá pronunciarse derechamente de la demanda de folio 1, complementada en presentación de siete 7 de abril del año en curso (folio 8). Devuélvase. N° 781-2025-Civil.

Fallo

se declara que el tribunal deberá pronunciarse derechamente de la demanda de folio 1, complementada en presentación de siete 7 de abril del año en curso (folio 8). Devuélvase. N° 781-2025-Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad,

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