SIN INFORMACION

LUIS GONZÁLEZ VERGARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 27 de octubre de 2025, a folio 1, comparece LUIS ALFONSO GONZALEZ VERGARA, cédula nacional de identidad para extranjeros número 27.003.291-5, venezolano, trabajador independiente, con domicilio en 3 oriente 12 ½ Sur B, Talca Región del Maule; e interpone acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por don LUIS EDUARDO THAYER CORREA cédula de identidad número 12.627.882-9 sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio número 508, comuna Santiago. Indica que ingresó a Chile desde Venezuela en el año 2018, ingreso que hizo junto con su madre. Refiere que, inmediatamente procedió a realizar todos los trámites de regularización migratoria y busca trabajo para poder mantenerse, lo cual fue bastante rápido, comenzado a trabajar al poco tiempo. Agrega que su llegada al país no es antojadiza sino que deviene del complejo panorama con respecto que se vive en mi país de origen, por lo que decido viajar en búsqueda una nueva oportunidad laboral y una mejor calidad de vida. Por lo anterior, luego de haber detentado varias residencias temporales por el periodo que establece la ley, con el objeto de permanecer en este país definitivamente, con fecha 19 de julio de 2023 ingresó su solicitud de residencia definitiva número 66619191 proceso al que se dio termino mediante Resolución Exenta N°2500100186359, de 10 de octubre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, la que RECHAZA SOLICITUD DE RESIDENCIA DEFINITIVA QUE INDICA Y DISPONE ABANDONO DEL PAÍS. Da cuenta que el principal motivo del rechazo se señala en el

Fundamentos

considerando segundo, tercero y cuarto de dicha resolución lo siguiente: “2. Que, la persona extranjera no ha cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley N°21.325, además no adjunta documentación que acredite actividad que realiza en el país y/o sustento económico y no adjunta el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 y N°4 con relación a lo establecido en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. 3. Que, mediante notificación electrónica de fecha 07-06-2024, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. 4. Que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por el extranjero en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera”. Destaca que, cuando solicitó su residencia definitiva acompañó todos los documentos establecidos en la ley, sin embargo, a su correo electrónico nunca le llegó la orden de pago ni el requerimiento de nuevos antecedentes, percatándose recién el 7 de junio de 2024, oportunidad en que se le comunica que su solicitud estaba incompleta y que no había pagado, otorgándole 10 días para subsanarla, procediendo inmediatamente ese mismo día a realizar el pago de derechos y a acompañar la documentación requerida pese a ya haberla acompañado al momento de ingresar su solicitud. Sin embargo, su parte considera que la resolución es injusta, toda vez que solo en esa época se enteró de la orden de pago y requerimiento de antecedentes. Luego transcribe lo resolutivo de la resolución que reclama, y expone que a su criterio, la recurrida podría aplicar una sanción menos grave, no el abandono del país, ya que no cuenta con anotaciones negativas en su historial penal en Venezuela ni en Chile. Hace presente que posee arraigo familiar, pues vive hace más de 7 años con su madre, Carmen Vergara Olivar, quien cuenta con residencia definitiva, por lo que la medida de abandono transgrede el derecho a vivir en familia al implicar la separación entre él y su madre. A su vez, afirma que cuenta con arraigo laboral, pues desde hace más de 7 años que ingresó a Chile y siempre ha contado con trabajos. Desde hace algunos años a la actualidad se desempeña como mecánico independiente. Argumenta que la resolución es arbitraria, pues no sopesa, c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por LUIS ALFONSO GONZÁLEZ VERGARA en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100186359, de 10 de octubre de 2025, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por el recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la orden de abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar disponer lo conveniente para que a González Vergara se le informe de manera precisa. acerca de los antecedentes documentales que le faltan allegar por su permanencia en el país, otorgándole un plazo no menor a 60 días hábiles para su agregación a los antecedentes y, seguidamente, dentro del plazo de 30 días corridos deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, conforme a derecho. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-879-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 27 de octubre de 2025, a folio 1, comparece LUIS ALFONSO GONZALEZ VERGARA, cédula nacional de identidad para extranjeros número 27.003.291-5, venezolano, trabajador independiente, con domicilio en 3 oriente 12 ½ Sur B, Talca Región del Maule; e interpone acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL

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