ROMERO/ROMERO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de septiembre de 2024, comparece don Manuel Rodolfo Matteucci Miranda, abogado, en representación de don Sergio Ernesto Romero Muñoz, pensionado, con domicilio en Pupuya Centro sin número, comuna de Navidad, Provincia Cardenal Caro, quien interpone recurso de protección en contra de don Juan Lionel Romero Muñoz, empleado, con domicilio en Parcela F 10 Bucalemu, Campo Alegre, comuna de Santo Domingo; de Leonardo Valdés Romero, con domicilio en Pasaje Juan de Dios Cortez N°1220, comuna de Llolleo, ciudad de San Antonio; de Sandra Alicia Romero Muñoz, con domicilio en calle Los Claveles Block 13 departamento N°24 Tejas Verdes, ciudad de San Antonio y; de Jorge Anselmo Romero Muñoz, empleado, con domicilio en calle Paraguay N°1131 comuna de La Cisterna. A modo de contexto, señala que el recurrente es dueño de un inmueble ubicado en la localidad de Pupuya Centro, cuyo dominio encuentra inscrito a Fojas 1 N°2 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Litueche, correspondiente al año 2016. En él mantiene un minimarket y su casa habitación. Además, el recurrente, junto con sus trece hermanos son dueños de un inmueble contiguo al antes señalado. Lo adquirieron por sucesión por causa de muerte, al fallecimiento de sus padres. Este inmueble se encuentra inscrito a Fojas 1413 N°1414 del año 2016 y a Fojas 1400 N°1401 del año 2017, ambas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Litueche. Señala que el acceso a ambos predios siempre ha sido por un acceso común y, además, el recurrente tenía una puerta trasera por la que accedía a una pequeña huerta y a otro pequeño inmueble de su propiedad en que cría aves y ganado menor. Aclara que este último predio no tiene acceso a camino público. Explica que el 31 de agosto de 2024, mientras el recurrente no estaba en su domicilio, los recurridos, premunidos de diversas herramientas, procedieron a cortar el portón, separando ambos accesos y pusieron candado a la parte por
Fundamentos
considerando: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, el acto que se reprocha de ilegal y arbitrario corresponde a que los recurridos procedieron a modificar el acceso común que mantenían los dos inmuebles de propiedad del recurrente Sergio Romero Muñoz y el inmueble de propiedad de la comunidad hereditaria a la que pertenece este último y, además cercaron y delimitaron el terreno, señalando el actor, que aquello le impide ingresar a parte del predio en que mantiene una huerta y animales. Del mismo modo, las recurrentes Cledi y Yeli, ambas Romero Muñoz, señalan que los recurridos procedieron a cerrar el inmueble de la comunidad hereditaria, impidiéndoles el acceso, toda vez que aquéllos han decidido vender el lugar. 3.- Que, los recurridos, al evacuar sus informes, indican, en síntesis, que el cierre del lugar corresponde a un acto de conservación del inmueble debido al mal estado de sus instalaciones. Además, hacen presente que el recurrente cuenta con otros accesos a sus propiedades y que el conflicto dice relación con un problema entre herederos que debe ser conocido mediante un juicio de lato conocimiento. 4.- Que, de lo anterior aparece que los hechos objeto de esta acción se pueden dividir en dos; uno corresponde a lo alegado por el recurrente Sergio Romero Muñoz en relación a que se ha modificado el acceso que él mantiene a sus dos inmuebles y, por otro lado, la alegación común de dicho recurrente junto con las recurrentes Cledi y Yeli, en cuanto al cierre y consecuente prohibición de acceso al inmueble de la comunidad hereditaria. 5.- Que, en cuanto al primero de los aspectos, los propios recurridos reconocen haber modificado el acceso común que históricamente utilizaba don Sergio Romero Muñoz para ingresar a sus propiedades, ubicadas en Pupuya Centro, comuna de Navidad, colindantes con el terreno de la comunidad hereditaria. En efecto, del informe evacuado por Carabineros de Chile y del registro fotográfico acompañado a los autos, consta que se instaló un cerco y candados que restringieron de hecho el ingreso del actor, dejándole únicamente un paso peatonal de escaso ancho y bloqueando la puerta posterior que comunicaba ambos predios. 6.- Que, tales actos, consistentes en alterar el acceso que el recurrente ha mantenido pacíficamente por años, sin resolución judicial ni acuerdo alguno, configuran una perturbación ilegítima de su derecho de propiedad, garantizado por el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por cuanto no resulta lícito a los recurridos alterar por vías de hecho el statu quo existente, impidiendo el ejercicio d
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Sergio Ernesto Romero Muñoz, Cledi Luz Romero Muñoz y Yalili Julieta Romero Muñoz en contra de Leonardo Valdés Romero, Sandra Alicia Romero Muñoz, Jorge Anselmo Romero Muñoz, Gustavo Adolfo Romero Muñoz, Juana de las Mercedes Romero Muñoz, Viviana del Carmen Romero Muñoz y Mario José Romero Muñoz, y en consecuencia, se ordena a los recurridos permitir a los recurrentes el libre tránsito hacia la propiedad común y respecto de Sergio Ernesto Romero Muñoz, además, a las propiedades de su dominio exclusivo, dentro del plazo de décimo días, desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de otorgar la fuerza pública para hacer cumplir lo ordenado. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 2265-2024 Protección. (Acumulada con Rol Corte 2645-2024 Protección) Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 27 de septiembre de 2024, comparece don Manuel Rodolfo Matteucci Miranda, abogado, en representación de don Sergio Ernesto Romero Muñoz, pensionado, con domicilio en Pupuya Centro sin número, comuna de Navidad, Provincia Cardenal Caro, quien interpone recurso de protección en contra de don Juan Lionel Romero
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