VERGARA ALQUEDAN JUAN DAVID /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de Juan David Vergara Alquedan, colombiano, de 21 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25426155, de 13 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país, amenazando su derecho a la libertad personal. Expone que, el amparado, de nacionalidad colombiana, ingresó al país como turista y luego cambió su estatus a residente temporal. Indica que, la resolución recurrida rechazó su solicitud por no adjuntar documentación que cumpliera con alguna de las subcategorías de residencia temporal establecidas en el Decreto N°177/2022. Alega que, si bien fue notificado de un pre rechazo, remitió la información solicitada de forma presencial ante la oficina central del Servicio. Sostiene que la decisión de la autoridad es arbitraria y desproporcionada, ya que no consideró los antecedentes aportados ni su arraigo familiar y social. Argumenta que el amparado se encuentra estudiando en una institución de educación superior en Chile (AIEP) y cuenta con un núcleo familiar establecido, ya que sus padres, Adiel Darío Vergara Pino y Paola Andrea Alquedan, son residentes definitivos. Refiere que la orden de abandono amenaza su libertad personal y lo deja en una situación de vulnerabilidad, ya que impide regularizar su situación migratoria. Adiciona que la medida carece de necesidad y proporcionalidad, existiendo medios menos gravosos que la orden de abandono,
Fundamentos
considerando los arraigos acreditados. Solicita que se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. Acompaña resolución exenta; certificado de antecedentes penales apostillado; contrato de matrícula en AIEP de 15 de febrero de 2025; cédula de identidad del padre y de la madre del amparado; certificado de cotizaciones de AFP de la madre del amparado, y contrato de trabajo de esta. A folio 8, evacúa informe Eduardo Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien sostiene que la Resolución Exenta N°25426155, de 13 de agosto de 2025, se encuentra ajustada a derecho, ya que el rechazo de la residencia temporal se fundó en el incumplimiento de requisitos, al no presentar la documentación solicitada, en conformidad con el artículo 88 numeral 1 de la Ley 21.325. Refiere que la autoridad requirió los antecedentes en dos oportunidades, el 4 de junio y 7 de septiembre de 2024, otorgando el plazo de 10 días hábiles para realizar descargos, y no lo efectuó. Indica que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa, dispuesta de acuerdo con el artículo 91 inciso cuarto de la Ley 21.325. Acompaña comunicaciones de 4 de junio y de 7 de septiembre de 2024. A folio 9, se trajeron los autos en relación. A folio 13 en cumplimiento del trámite ordenado, el Servicio Nacional de Migraciones señala que la exigencia del certificado de ampliación de Antecedentes Judiciales obedece a información oficial proporcionada por el Consulado General de Colombia en Santiago de Chile, en la cual se distingue entre distintas “leyendas” contenidas en los certificados de antecedentes penales emitidos por dicho país, siendo necesario el documento de ampliación en aquellos casos en que el certificado consigne que el ciudadano “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”, toda vez que dicha expresión no permite descartar la existencia de condenas previas, motivo por el cual, y atendiendo al deber del Estado de promover una migración segura, ordenada y regular, se encuentra plenamente facultada para exigir tal certificado a fin de verificar los antecedentes penales completos del solicitante y resolver fundadamente sobre su solicitud de residencia temporal. A folio 14, se ordenó que rija el decreto autos en relación. Considerando: Primero: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°25426155 de 13 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en contra del amparado dentro de 30 días, por no acompañar el certificado de ampliación de antecedentes judiciales debidamente legalizado o apostillado, argumentando -el recurrente- que remitió la información solicitada de forma presencial ante la oficina central de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Juan David Vergara Alquedan, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°25426155, de 13 de agosto de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, otorgándole un plazo no inferior a 60 días hábiles para acompañar la documentación requerida. Transcurrido el plazo, la autoridad migratoria deberá resolver la solicitud de residencia temporal como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3676-2025. En Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgg. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de Juan David Vergara Alquedan, colombiano, de 21 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25426155, de 13 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud
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