2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

DEL CAMPO/DONOSO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

MONITORIO, COBRO RENTAS

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Que la etapa procesal en que se encuentra la causa, se considera por esta Corte que es antecedente suficiente para estimar que la medida es necesaria para asegurar el cumplimiento íntegro y oportuno de lo decidido, por lo que la solicitada resulta procedente, debiendo enmendarse la resolución recurrida. Por la anterior consideración y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de seis de mayo de dos mil veinticinco, dictada en causa Rol C-119-2025 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó y, en su lugar, se declara que se hace lugar a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos solicitada. Devuélvase. N°Civil-1112-2025.

Fallo

se declara que se hace lugar a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos solicitada. Devuélvase. N°Civil-1112-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: Que la etapa procesal en que se encuentra la causa, se considera por esta Corte que es antecedente suficiente para estimar que la medida es necesaria para asegurar el cumplimiento íntegro y oportuno de lo decidido, por lo que la solicitada resulta procedente, debiendo enmendarse la resolución recurrida. Por l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica