SIN INFORMACION

CRISTIAN CORDOVA JUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación de Cristian Córdova Juárez, boliviano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y quienes resulten responsables, por haber dictado la Resolución Exenta N°313, de 14 de julio de 2025, que decreta la expulsión del territorio nacional del amparado. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que atenta contra la unidad familiar e impide la regularización de su situación migratoria, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal y ambulatoria consagrado en el artículo 19, N°7, letra a) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la precitada orden de expulsión. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que el amparado es originario de Bolivia, donde vivía junto a su familia en situación económica precaria, sin alcanzar el estándar mínimo para una vida digna, en medio de violencia extrema que afectaba significativamente su bienestar familiar, con falta de recursos para cubrir necesidades básicas como alimentación y salud. Ante estas circunstancias, se vio en la necesidad de migrar a Chile buscando proteger y mejorar su vida y la de su familia, al tener conocimiento de que en nuestro país es posible acceder a una vida y empleos dignos. Durante el período de pandemia, encontrándose cerradas las fronteras y ante la necesidad de ver a su familia, decidió ingresar por paso no habilitado. Expone que el amparado, con intención de regularizar su calidad migratoria, envió una solicitud de regularización administrativa y solicitó una revisión de su caso. Actualmente, cuenta con importante arraigo familiar y laboral, residiendo junto a su cónyuge Zulema Soledad Gutiérrez Nina, de nacionalidad boliviana, y la hija de ambos, Damarit Darina Córdova Gutiérrez, de 12 años, también de nacionalidad boliviana. Agrega que el 2 de octubre de 2025, fue notificado de la Resolución Exenta N°2500100166378, indicando su expulsión de Chile y prohibición de ingreso por 5 años, señalando que el amparado desmiente tajantemente haber sido notificado del procedimiento sancionatorio seguido en su contra, como establece el artículo 132 de la Ley N°21.325. Destaca que cuenta con contrato de trabajo debidamente legalizado y vigente con la empresa Texloa Industrial SpA, desempeñándose como técnico mecánico, y no mantiene antecedentes penales vigentes en su país de origen ni en Chile. Argumenta que la orden de expulsión constituye la máxima sanción que se puede imponer a una persona migrante, trayendo aparejada la ruptura de vínculos familiares, laborales y sociales. Sostiene que el artículo 129 de la Ley N°21.325 dispone que previamente a dictar una medida de expulsión, el Servicio debe considerar respecto del extranjero afectado diversos factores, entre ellos: la gravedad de los hechos, los antecedentes delictuales, la reiteración de infracciones migratorias, el período de residencia regular, tener cónyuge o hijos radicados en Chile, y las contribuciones de índole social, política, cultural o económica realizadas durante su estadía. Afirma que a favor del amparado concurren las circunstancias favorables de no tener antecedentes delictuales, no registrar reiteración de infracciones migratorias, tener pareja e hija arraigadas en el país y contribuir económica, cultural y socialmente al territorio nacional mediante una actividad laboral formal. Adicionalmente, invoca el principio de unidad familiar y el derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19, N°7, letra a) de la Constitución Política, que asegura a toda persona el derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladar

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el fundamento de hecho del acto administrativo recurrido, es decir, la Resolución Exenta Nº 313, de 14 de julio de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, junto con la imposición de una prohibición de ingreso por 5 años, obedece a que “(…) por medio de Informe Policial Nº 1556 de fecha 14 de agosto de 2023, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama de la Policía de Investigaciones de Chile, comunicó a esta autoridad que la persona extranjera don Cristian Córdova Juárez, C.I. N° 6639414 de nacionalidad boliviana, ingreso por un paso no habilitado, eludiendo el control p

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Dpp/ Antofagasta, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación de Cristian Córdova Juárez, boliviano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y quienes resulten responsables, por haber dictado la Resolución Exenta N°313, de 14 de julio de 2025, que decreta la expulsión del territorio nac

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