BARRERA CON OJEDA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte 347-2024, sobre resolución de contrato, caratulados “Barrera con Ojeda”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el RIT C-9108-2023, el abogado de la parte demandada, don Sergio Bellemans Valenzuela, recurre de casación en la forma, e impugna de apelación, la sentencia dictada con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, por el Tribunal antes referido. El fallo del tribunal a quo resolvió rechazar la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios intentada en representación de don Cristian Andrés Barrera Pino, dirigida en contra de don Pedro Antonio Ojeda Gutiérrez, en todas sus partes. En la audiencia de vista del recurso y, una vez finalizados los alegatos de la parte recurrente y recurrida, se puso término a la misma, quedando la causa en estado de acuerdo. Y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, el recurso se funda, en primer término, en la causal prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber incurrido la sentencia en el vicio de extra petita, al extenderse a puntos que no fueron objeto de la litis ni sometidos a la decisión del tribunal, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 160 del mismo cuerpo legal. Sostiene el recurrente que el fallo, al razonar en sus considerandos sexto, séptimo, undécimo y décimo cuarto respecto a la diligencia del actor, introdujo cuestiones ajenas a la demanda y a los puntos de prueba fijados en autos, los que se encontraban circunscritos a determinar la existencia, naturaleza y estipulaciones del contrato; el cumplimiento de las obligaciones por la parte demandada; y los perjuicios derivados de su incumplimiento. Afirma que tal exceso configura una infracción al principio de congruencia, esto es, la necesaria correspondencia entre lo pedido por las partes y lo resuelto por el tribunal, vulneración que -alega- ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo del tribunal a quo resolvió rechazar la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios intentada en representación de don Cristian Andrés Barrera Pino, dirigida en contra de don Pedro Antonio Ojeda Gutiérrez, en todas sus partes. En la audiencia de vista del recurso y, una vez finalizados los alegatos de la parte recurrente y recurrida, se puso término a la misma, quedando la causa en estado de acuerdo. Y considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, el recurso se funda, en primer término, en la causal prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber incurrido la sentencia en el vicio de extra petita, al extenderse a puntos que no fueron objeto de la litis ni sometidos a la decisión del tribunal, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 160 del mismo cuerpo legal. Sostiene el recurrente que el fallo, al razonar en sus considerandos sexto, séptimo, undécimo y décimo cuarto respecto a la diligencia del actor, introdujo cuestiones ajenas a la demanda y a los puntos de prueba fijados en autos, los que se encontraban circunscritos a determinar la existencia, naturaleza y estipulaciones del contrato; el cumplimiento de las obligaciones por la parte demandada; y los perjuicios derivados de su incumplimiento. Afirma que tal exceso configura una infracción al principio de congruencia, esto es, la necesaria correspondencia entre lo pedido por las partes y lo resuelto por el tribunal,
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Rancagua, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol Corte 347-2024, sobre resolución de contrato, caratulados “Barrera con Ojeda”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el RIT C-9108-2023, el abogado de la parte demandada, don Sergio Bellemans Valenzuela, recurre de casación en la forma, e impugna de apelación, la sentencia dictada con fecha treinta
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