SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CAMILO ANDRÉS TORRES TOLEDO C/ GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, en favor de Camilo Andrés Torres Toledo, cédula nacional de identidad N°18.479.699-6, condenado, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber modificado la forma de cálculo del tiempo mínimo de condena que el amparado debe cumplir para postular a beneficios intrapenitenciarios. Señala que el amparado cumple una pena de presidio perpetuo simple por el delito de robo calificado y la fecha de inicio de la condena corresponde al 21 de enero de 2015, contando con 145 días de abono. Explica que por aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, se le informó que sólo podría postular al beneficio de libertad condicional en el año 2035. Indica que la modificación introducida por la Ley N° 21.124 al Decreto Ley N° 321, que aumentó el tiempo mínimo exigido para postular a la libertad condicional, no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio del condenado, pues afectaría su derecho fundamental a la libertad personal. Añade que, conforme al principio de irretroactividad de la ley penal, las normas penales sólo rigen para el futuro y no pueden aplicarse de manera desfavorable, principio que protege al ciudadano frente a la arbitrariedad estatal y garantiza que nadie sea sancionado bajo un régimen más severo que el vigente al momento de los hechos. Dado que la Ley N° 21.124 introduce modificaciones sustantivas de carácter penal, su aplicación sólo procede respecto de quienes fueron juzgados con posterioridad a su entrada en vigor. Solicita, en definitiva, se ordene la modificación de los tiempos de postulación del amparado. A folio 4, consta el informe solicita a gendarmería de Chile. Indica que los cómputos se realizaron conforme a la legislación vigente en la actualidad. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la presente acción constitucional reprocha el cálculo de Gendarmería de Chile para efectos de computar el tiempo mínimo de condena que el amparado debe cumplir a fin de postular a beneficios intrapenitenciarios, por aplicar a su respecto, de manera retroactiva, una ley menos favorable, que la que se encontraba vigente al momento de comisión del ilícito. 3.- Que, al informar el recurrido, sostiene que los cálculos se realizaron conforme a la normativa actualmente vigente, por lo que el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional, en el presente caso, se cumple el 7 de enero de 2035. 4.- Que, en relación a las alegaciones realizadas en este recurso, debe señalarse que con posterioridad a la fecha de la condena del amparado, la Ley 21.124, de 18 de enero de 2019, modificó el artículo 3° del Decreto Ley N°321, estableciendo, en definitiva, que las personas condenadas a presidio perpetuo, como es el caso del amparado, sólo pueden postular al beneficio de libertad condicional, una vez cumplidos veinte años de privación de libertad. 5.- Que, en relación con el argumento de la irretroactividad de la ley planteado por la recurrente, cabe señalar que el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, que regula la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, dispone expresamente: “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación.” Así, esta norma fija con claridad el momento en que deben considerarse los requisitos para acceder al beneficio, estableciendo una regla específica de aplicación temporal que descarta cualquier interpretación relativa a una eventual retroactividad. En consecuencia, no se advierte infracción al principio de irretroactividad de la ley penal, desde que ha sido el legislador, en ejercicio de su potestad normativa, quien determinó expresamente que los cómputos y exigencias aplicables son los vigentes al tiempo de la postulación al beneficio. 6.- Que, por otra parte, la aplicación de la norma antes mencionada tampoco infringe lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, pues no se está modificando la extensión de la pena, sino sólo el modo en que se puede cumplir la misma. 7.- Que, en consecuencia, de acuerdo con la normativa antes

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C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, en favor de Camilo Andrés Torres Toledo, cédula nacional de identidad N°18.479.699-6, condenado, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber modificado la forma de

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