SIN INFORMACION

EN FAVOR DE GUANG YANG.CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 28 de octubre del año en curso, comparece Javier Antonio Tobar Madrid, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de Guang Yang, de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros Nº23.564.927-6, domiciliado en calle Carlos Condell N°87, local 1, comuna de Rengo, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100133308, de fecha 10 de septiembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone su abandono del país, acto que califica como ilegal y arbitrario, por vulnerar la garantía constitucional de libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 letras a) y b) de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó legalmente a Chile con el propósito de establecer su residencia y desarrollar un proyecto de vida en el país. Cumpliendo con los requisitos legales, presentó solicitud de residencia definitiva N°67599275 con fecha 8 de noviembre de 2023. Refiere que, durante su permanencia, ha mantenido actividad laboral en la empresa “SODETEC SpA”, desempeñándose en labores administrativas y comerciales, evidenciando su solvencia económica y cumplimiento de la normativa vigente. Señala que el rechazo de su solicitud se fundó en la supuesta omisión de remitir el certificado original de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Sin embargo, sostiene que dicho documento fue remitido materialmente mediante carta certificada el 14 de marzo de 2025, debidamente apostillado y traducido, y que su no incorporación a la plataforma digital se debió a una falla técnica del sistema, circunstancia ajena a su voluntad. Alega que dicha omisión no puede imputársele y que, por el contrario, la autoridad administrativa debió ponderar los antecedentes y el arraigo social y económico del amparado, en lugar de dictar una resolución que carece de motivación suficient

Fundamentos

fundamentos jurídicos que sustentan su decisión. Agrega que la orden de abandono constituye una consecuencia necesaria del rechazo de una solicitud de residencia, dispuesta en el artículo 91 de la Ley N°21.325, y que dicha medida tiene carácter voluntario, diferenciándose sustancialmente de una expulsión, que es de ejecución compulsiva. Sostiene,

Fallo

por tanto, que la medida impugnada no afecta la libertad personal ni la seguridad individual del amparado, por cuanto no se ha dictado orden de detención ni medida de fuerza alguna que restrinja su desplazamiento. Concluye el informe señalando que ha actuado conforme a derecho, dentro de sus atribuciones legales y reglamentarias, y que no se configura acto u omisión arbitraria o ilegal que justifique la intervención de la judicatura. Por ello, solicita se rechace en todas sus partes el recurso interpuesto y la condena en costas. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, lo que motiva la acción de amparo es la dictación por parte del servicio de la resolución exenta N°2500100133308, de fecha 10 de septiembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone su abandono del país, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrada en el artículo 19 N°7 del Constitución Política de la República. 3° Que, al respecto, la recurrida señala que efectivamente rechazó la solicitud, fundado, en síntes

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C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 28 de octubre del año en curso, comparece Javier Antonio Tobar Madrid, abogado, quien interpone acción de amparo en favor de Guang Yang, de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros Nº23.564.927-6, domiciliado en calle Carlos Condell N°87, local 1, comuna de Rengo, y en contra del Servicio Naci

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