SIN INFORMACION

CARLA LORETO CORTÉS HERNÁNDEZ CONTRA DISAM - I. MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece KARLA CORTES HERNANDEZ, arquitecto, representante de Arqtex Arquitectura Diseño y Construcción Ltda., domiciliada en esta ciudad y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Ilustre MUNICIPALIDAD DE ARICA representada por su Alcalde don Orlando Vargas Pizarro, por no resolver la solicitud de invalidación del Acta de Recepción Provisoria N°01/25, presentada el 2 de junio 2025 ante la Dirección de Obras Municipales. Refiere que el 2 de junio de 2025 presentó ante la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Arica una solicitud de invalidación del Acta de Recepción Provisoria N°01/25, relativa al proyecto “Construcción Complejo Deportivo Cardenal Silva Henríquez” fundado en que los planos As Built presentados no corresponden a los originales de la obra y no fueron entregados por Arqtex Arquitectura Diseño y Construcción Ltda. Recurre de protección ya que la empresa Construcciones Modulares, quien los subcontrató para la provisión y fabricación de la marquesina del centro deportivo, presentó los planos de fabricación que previamente le entregó para revisión de la Inspección Técnica de Obras ITO como si fueran los planos de la obra, logrando obtener la recepción provisoria, pero sin haber pagado a su representada Arqtex Ltda. por las obras ejecutadas. En cuanto a las garantías constitucionales infraccionadas cita las previstas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide ordenar a la Dirección de Obras Municipales emitir y notificar una resolución fundada que resuelva la solicitud de invalidación dentro del plazo que se le fije y disponer que se deje sin efecto el Acta de Recepción Provisoria N°01/25 hasta que exista pronunciamiento de la autoridad competente. En su oportunidad informó la recurrida y expuso que frente a la denuncia, el Director de DOM se pronunció derechamente respecto de los argumentos esgrimidos en la presente acción constitucional a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, correspondería analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, lo reclamado por la recurrente es la omisión en responder formalmente a la petición de invalidación presentada el pasado dos de junio del año en curso. CUARTO: Que, teniendo únicamente en consideración el informe de la recurrida, la que expuso que a través del Ordinario N°4569 de fecha 30 de diciembre de 2024, ya respondió oficialmente a la empresa Arqtex Ltda., su pretensión de pago y que la petición de dos de junio pasado, no es más que una reiteración de la anterior, el presente recurso carece de oportunidad, por cuanto el hecho o acto que se estimaba como atentatorio a los derechos constitucionales de la accionante ha desaparecido, por lo que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, la reclamación de la recurrente, quien busca el pago de honorarios pendientes adeudados por un tercero ajeno al recurso, pugna con la naturaleza cautelar de un recurso de protección, que exige la presencia de derechos indubitados lesionados o amagados por la persona en contra de quien se recurre, que no es la situación de marras, ya que la Municipalidad recurrida no adeuda los honorarios por los planos confeccionados, y los derechos y acciones para dicho fin son otras y no la presente.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en el folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° 399-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece KARLA CORTES HERNANDEZ, arquitecto, representante de Arqtex Arquitectura Diseño y Construcción Ltda., domiciliada en esta ciudad y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Ilustre MUNICIPALIDAD DE ARICA representada por su Alcalde don Orlando Vargas Pizarro, por no resolver la solici

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