ANDRADE/VIÑEDOS FAMILIA CHADWICK SPA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, se sustanció esta causa RIT M-27-2025, caratulada “Andrade con Viñedos Familia Chadwick SpA”, en la que por sentencia de catorce de abril de este año, en procedimiento monitorio laboral por despido injustificado, se acoge la acción interpuesta por don Sebastián Patricio Andrade Gajardo, en contra de Viñedos Familia Chadwick SPA., y se declara injustificado el despido del actor condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $786.845, por recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y b) $600.456, a título de restitución de lo descontado por el empleador por concepto de aporte efectuado al fondo de cesantía de la actora, más reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y no se condena en costas a la demandada. En contra de dicha sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se acoja, invalidando la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que, rechace la demanda, o bien se señale el estado del procedimiento en que deberá quedar la causa, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas de la sana crítica y en subsidio de la anterior, se alega la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por cuanto se estima que la sentencia ha incurrido en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, en la audiencia respectiva alegaron los abogados de la parte recurrente y la recurrida.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que respecto de la causal principal, luego de exponer en su libelo los antecedentes de la causa de primera instancia, plantea el recurrente que la sentencia incurriría en infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, la que en materia laboral se debe realizar conforme a las reglas de la sana crítica, y agrega que se ha vulnerado específicamente el principio de la lógica y de la razón suficiente, por cuanto, en su concepto, el tribunal del fondo no valoró correctamente la prueba documental y testimonial presentada por su parte, exigiendo un estándar probatorio desproporcionado para acreditar la causal de necesidades de la empresa. A continuación, realiza un análisis de la prueba presentada por la demandada, que incluía estados de resultados y testimonios, la que según el recurrente, era concordante, grave y conexa, y demostraba la existencia de pérdidas económicas y una política empresarial orientada a la disminución de gastos, no obstante, lo cual el tribunal desestimó esta prueba, argumentando que no era suficiente para acreditar la causal de despido. Expone también en fundamento de esta causal, que ha existido infracción al principio de la no contradicción, ya que al extraer el tribunal conclusiones incompatibles a partir de la misma prueba, por un lado, reconoció la existencia de pérdidas económicas y desvinculaciones previas, pero, por otro lado, descartó la existencia de una necesidad objetiva que justificara el despido. Finalmente alega infracción al artículo 13 de la Ley 19.728, al condenar a la demandada a la devolución del descuento realizado en el finiquito por concepto de aporte al seguro de cesantía, ya que la norma permite al empleador descontar dicha suma cuando se aplica como causal de despido las contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, sin exigir que el despido sea justificado. En su conclusión, señala que la infracción de ley influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse aplicado la norma legal citada precedentemente, no se habría condenado a la demandada a la devolución del referido monto ya descontado en el finiquito suscrito por el actor. Cita también, jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que transcribe. Segundo: Que, conforme a lo consignado, resulta que las argumentaciones de la recurrente no constituyen la causal de nulidad invocada, desde que lo que se plantea en el arbitrio que se examina, según se aprecia de su redacción, es únicamente una ponderación distinta de los elementos de convicción incorporados al proceso. En efecto, no se divisa la afectación al principio de no contradicción, como tampoco al principio de razón suficiente en el raciocinio del juez a quo, el que construye sus conclusiones sobre la base de los hechos que tiene por demostrados con la prueba rendida, en su totalidad, la que en su apreciación, se ajusta a las exigencias correspondientes, ya que, efectivamente, no quedó acreditada la existencia de la causa
Fallo
se declara injustificado el despido del actor condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $786.845, por recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y b) $600.456, a título de restitución de lo descontado por el empleador por concepto de aporte efectuado al fondo de cesantía de la actora, más reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y no se condena en costas a la demandada. En contra de dicha sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se acoja, invalidando la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que, rechace la demanda, o bien se señale el estado del procedimiento en que deberá quedar la causa, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas de la sana crítica y en subsidio de la anterior, se alega la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por cuanto se estima que la sentencia ha incurrido en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, en la audiencia respectiva alegaron los abogados de la parte recurrente y la recurrida. Considerando: Primero: Que respecto de la causal principal, luego de exponer en su libelo los antecedentes de la causa de primera instancia, plantea el recurrente que la sentencia i
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, se sustanció esta causa RIT M-27-2025, caratulada “Andrade con Viñedos Familia Chadwick SpA”, en la que por sentencia de catorce de abril de este año, en procedimiento monitorio laboral por despido injustificado, se acoge la acción interpuesta por don Sebastiá
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