SIN INFORMACION

CASTILLO AEDO CLAUDIO ALEJANDRO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL -VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Miguel Ángel Ibaceta Herrera, abogado, con domicilio profesional en Coimas 153, comuna de San Felipe, en representación de Claudio Alejandro Castillo Aedo, cédula nacional de identidad N° 21.272.536-6, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en los artículos 306 y siguientes del Código Procesal Penal, interpone recurso de amparo en favor de su representado ya individualizado, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso con fecha 9 de octubre de 2025 (Ord. N° 1402-2025), mediante la cual se rechazó la solicitud de libertad condicional, vulnerando de manera ilegal y arbitraria su derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual. Señala que el 9 de octubre de 2025, la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso resolvió rechazar la solicitud de libertad condicional presentada, pese a haber cumplido los requisitos legales previstos en el Decreto Ley N°321 de 1925, modificado por la Ley N° 21.124. Indica que la resolución impugnada fundamenta el rechazo en un informe psicosocial desfavorable de Gendarmería de Chile, que señala un supuesto riesgo de reincidencia, ausencia de beneficios intrapenitenciarios, debilidad en habilidades laborales y necesidad de CET previo, pero ninguno de estos factores constituye requisito legal, pues el artículo 2 del DL 321 solo exige: a) Cumplimiento de la mitad de la condena; b) Conducta intachable en el establecimiento penitenciario y c) Participación en actividades de reinserción intrapenitenciarios. Expresa que el amparado ha satisfecho todas las exigencias objetivas, lo que se acredita con su ficha de conducta y los antecedentes penitenciarios, y la Comisión, al basarse en criterios ajenos a la ley, transformó un beneficio reglado en una decisión discrecional y arbitraria, excediendo sus facultades legales. Pid

Fundamentos

fundamentos que la citada Comisión, tuvo en consideración al momento de dictarla, ponderando todos los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Ley N°321, y teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, si bien el interno presenta avances en su proceso de intervención, todavía tiene factores de riesgo que se deben abordar antes de la salida al medio libre, debe fortalecer hábitos laborales, resultando adecuada, a entender de esta Comisión, su postulación a CET como paso previo a la libertad condicional, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°1402-2025 emanada de la Comisión de Libertad Condicional el 9 de octubre de 2025, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria. En efecto, el informe psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, toda vez que cuenta con riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, si bien el interno presenta avances en su proceso de intervención, todavía tiene factores de riesgo que se deben abordar antes de la salida al medio libre, debe fortalecer hábitos laborales, resultando adecuada su postulación a CET como paso previo a la libertad condicional, concluyéndose que no se cumple la exigencia establecida en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Claudio Alejandro Castillo Aedo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Suplente Sra. Alvial, concurre al rechazo teniendo únicamente presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3864-2025. En Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Miguel Ángel Ibaceta Herrera, abogado, con domicilio profesional en Coimas 153, comuna de San Felipe, en representación de Claudio Alejandro Castillo Aedo, cédula nacional de identidad N° 21.272.536-6, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien en virtud

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